Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05266 31 03 003 2021 00024 04 NoConcedeCasacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Decisión: Magistrada: Mediante escrito Verbal – Impugnación de actos de asamblea 05266310300320210002404 Juan Fernando Cardona Gómez Edificio Alto del Esmeraldal P.H. Demandado: Edificiode Alto del Esmeraldal P. No concede recurso casación Piedad Cecilia Vélez Gaviria allegado el 5 de septiembre de 2024 (PDF015- 016.CarpetaSegundaInstancia), el demandante, Juan Fernando Cardona Gómez, interpuso recurso extraordinario de casación frente a la sentencia de segunda instancia proferida el 2 de septiembre de 2024 (PDF013.CarpetaSegundaInstancia), por la Sala Cuarta de Decisión Civil de este Tribunal que revocó la providencia recurrida y negó las pretensiones por falta de legitimación activa.

Sobre el particular, dispone el artículo 334 del CGP que: “(E)l recurso extraordinario de casación procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia: 1. Las dictadas en toda clase de procesos declarativos.” Claro está, siempre que se proponga dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia (art. 337 ibídem).

En adición a la oportunidad de interposición, previo a la concesión del recurso debe verificarse que “el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 SMLMV)”. Así lo dispone el precepto inmerso en el artículo 338 del estatuto bajo citas. Para el caso concreto, se nota que el recurrente ni siquiera expresa a cuánto asciende el agravio que estima irrogado por la sentencia de segundo grado.

Incluso, revisado el contenido de la demanda, fácilmente se observa que las cuotas extraordinarias fijadas en las asambleas de copropietarios impugnadas ascienden a la suma de $1.943.868, de allí que incluso considerando los intereses que sobre la misma se deban reconocer, naturalmente el total a pagar es por mucho inferior a la exigida por la norma para recurrir en casación. Por ello, y atendiendo a que el interés para recurrir no es suficiente, la suscrita magistrada,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la concesión del recurso extraordinario de casación propuesto por el demandante, Juan Fernando Cardona Gómez, en contra de la sentencia proferida por esta Sala el 2 de septiembre de 2024, según se motivó.

NOTIFÍQUESE PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA MAGISTRADA Firmado Por: Piedad Cecilia Velez Gaviria Magistrada Sala 002 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 16b5312dac7ca9af1af7441e637c9e0b78a2b8770438a1b0871cd57a9c2a7874 Documento generado en 16/09/2024 03:22:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado nro. 05266310300320210002404