Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 004AutoAvocaConocimiento

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Freddy Miguel Joya Arg

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202600008 00 Álvaro Castro Quinayas Juzgado Primero Especializado de Extinción de Dominio Acción de tutela Avoca tutela Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026) El ciudadano ÁLVARO CASTRO QUINAYAS instauró acción de tutela en contra del Juzgado Primero Especializado de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 009 del 15 de enero de 20261.

Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 17 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:

PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por el ciudadano ÁLVARO CASTRO QUINAYAS en contra del Juzgado Primero Especializado de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia. 1 Expediente tutela, archivo digital “028RadicacionTutelaTSBSED202600008”, folio 2.

Acción de Tutela 110012220000202600008 00. Accionante: Álvaro Castro Quinayas. Accionado: Juzgado Primero Especializado de Extinción de Dominio. Asunto: Auto avoca tutela SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a la accionada para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.

TERCERO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.

CUARTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bd66460f5334e0be4b8b56ba1d70273025683b8553312141108406634947e044 Documento generado en 16/01/2026 09:33:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica