REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL - FAMILIA – LABORAL CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICACION: 20001-31-05-003-2017-00222-01 DEMANDANTE: ROSA EDELIA VEGA GALVÁN Y OTROS DEMANDADO: COLPENSIONES DECISION: CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN Valledupar, veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Es del caso entrar a resolver la formulación del recurso extraordinario de casación incoado por Colpensiones, en fecha 26 de abril de 2024.
En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión de segunda instancia, la cual tuvo lugar el día en que se desfijó el edicto.
Por otra parte, en lo que concierne al interés económico para recurrir en casación, el mismo se encuentra definido para los procesos ordinarios cuya cuantía exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo previsto por el artículo 86 del CPTSS, suma que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es el 4 de abril de 2024, ascendía a $156.000.000.
Para efectos de proceder a determinar la cuantía del recurso, se debe tener en cuenta que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada; tratándose de aquellos eventos en que el recurrente es la parte demandada, ha advertido la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en reiterados pronunciamientos que el interés económico se determina por la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen, siempre teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
CLASE DE PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-003-2017-00222-01 ROSA EDELIA VEGA GALVÁN Y OTROS COLPENSIONES En el caso bajo examen, se observa que la decisión de primer grado, confirmada por este Tribunal, se condenó a Colpensiones a reconocer a Miriam Rosa Lizcano Luna, en calidad de cónyuge, y Rosa Edelia Vega Galván, en calidad de compañera permanente, el derecho a la sustitución pensional que reclamaron, a partir del 29 de noviembre de 2024, en un 25% del valor de la mesada para cada una.
Tal derecho también fue reconocido a Cesar Antonio Cadena Vega y Angélica Nikol Cadena Vivero, en calidad de hijos; cuyos retroactivo fue actualizado en la decisión de segundo grado, hasta febrero de 2024, en los siguientes montos: RETROACTIVO PENSIONAL HASTA FEBRERO DEL 2024 Rosa Edelia Vega Galván $ 134.033.957 Miriam Rosa Lizcano Luna $ 134.033.957 Cesar Antonio Cadena Vega $ 200.587.478 Angélica Nikol Cadena Vivero $ 67.480.436 CONSOLIDADO TOTAL $ 536.135.828 De conformidad con lo anterior, se advierte que el recurrente cumple con el requisito de cuantía impuesta por el legislador para dar viabilidad al recurso extraordinario incoado, pues las condenas actualizadas hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, superan el monto de los 120 SMLMV.
En consecuencia, se concederá el recurso. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil- Familia – Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por este Tribunal, el 4 de abril de 2024.
SEGUNDO: En firme este proveído, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado Sustanciador CLASE DE PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-003-2017-00222-01 ROSA EDELIA VEGA GALVÁN Y OTROS COLPENSIONES EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado