C.U.I: 08-001-31-05-014-2022-00194-01 <R. 73.898> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ALEJANDRO PALOMINO MORALES DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES LITISCONSORTE NECESARIO: AGREGADOS y CONCRETOS S.A., hoy CONCRETOS ARGOS S.A.S. C.U.I: 08-001-31-05-014-2022-00194-01 <R. 73.898> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, ocho (8) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024).
La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL y CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS como acompañantes, procede a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2024, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Alejandro Palomino Morales contra Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y el litisconsorte necesario Agregados y Concretos S.A., hoy Concretos Argos S.A.S. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120)1, según lo regula el artículo 86 ibidem. 1 156.000.000 08-001-31-05-014-2022-00194-01 <R. 73.898> En el caso en examen la sentencia es de fondo y dictada en un proceso ordinario, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 3 de octubre de 2024.
Luego, el interés de la parte demandante se concreta en las pretensiones que fueron despachadas desfavorablemente en ambas instancias, especialmente en que se condene al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, a partir del 17 de febrero de 2021, en cuantía inicial del 80% del promedio de lo devengado en los 10 últimos años. Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del contador asignado a este Tribunal y liquidadas las mesadas pensionales desde el 17 de febrero de 2021, hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia <24 de septiembre de 2024>, le arroja el monto de $98.415.043,94, que sumada a la incidencia futura, resulta una suma de $696.702.280,80, como se muestra en la siguiente tabla: Liquidacion Año IPC Aplicado 2021 2022 2023 2024 GENERO F. Nacimiento F. Inicial EDAD Expectativa de Vida Mesadas Razon Mesadas 2024 Total 5,62% 13,12% 9,28% Vr Mesadas 2.009.780,58 2.122.730,25 2.401.232,46 2.624.066,83 Total F. Inicio F. Final 17/02/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 24/09/2024 # de Dias 314 360 360 264 Vr Mesadas Ordinarias 21.035.703,40 25.472.762,97 28.814.789,48 23.091.788,09 98.415.043,94 MASCULINO 17/02/1959 25/09/2024 65 19 12 228 2.624.066,83 598.287.236,86 Resumen Retroactivos Expectativa de Vida Total 98.415.043,94 598.287.236,86 696.702.280,80 Cifra que supera el monto para recurrir en casación, por lo que se concederá el recurso interpuesto.
En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla,
RESUELVE
1. Conceder el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2024, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Alejandro Palomino Morales contra Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones y el litisconsorte necesario Agregados y Concretos S.A., hoy Concretos Argos S.A.S. 08-001-31-05-014-2022-00194-01 <R. 73.898> 2.
Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra disponible en el aplicativo Gestor documental, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: df19ed559960da41a8b1be60d39314d092754d407e7b5e2c036daca8d740ff49 Documento generado en 08/11/2024 01:54:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica