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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: A_OL 2018-00439 JairoMebarak-Argos_ConcedeCasacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada ponente ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Auto OL-2026-19 Radicación No 700013105001-2021-00439-02 Sincelejo, veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2026) Visto memorial de la demandada Cementos Argos S.A., interponiendo recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 30 de enero de 2026, proferida por este Tribunal, en la que se modificó el fallo condenatorio de origen, la Sala Primera procede a resolver lo que en derecho corresponde, conforme a las siguientes C O N S I D E R A C I O N E S 1.

En lo que respecta al recurso de casación, es necesario memorar que, en palabras de la Corte Suprema de Justicia, el interés para recurrir en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (modificado por la Ley 712 de 2001, art. 43), se contrae a determinar el agravio que al impugnante le produce la sentencia censurada, que en el caso de la parte demandada, el interés para interponer este recurso extraordinario está representado por el monto de las pretensiones concedidas en la sentencia que se pretende impugnar 1.

En lo que atañe a la oportunidad, el canon 88 del CPTYSS dispone que la casación debe formularse dentro de los 15 d ías hábiles siguientes a la notificaciòn de la sentencia, de modo que, habiendo sido comunicada por edicto el 6 de febrero de 2026, el recurso interpuesto contra el fallo de segundo grado, que fue radicado por la apoderada de la accionada el 13 de febrero de 2026, se allegó dentro del tiempo conferido por la norma 2. 1 CS J, S L, A L 1 3 3 4 - 2 0 1 7, M. P. F e r n a n d o Ca s t i ll o Ca d e n a. 0 2 S e g u n d a I n s t a n c ia, d e r iv a d o 4 0 R e c u r s o E x tr a o r d in a r i o D e Ca s a c ió n. p d f. 2 Cd n o. 2 Auto OL-2026-19 R a d ic a c ió n N o 7 0 0 0 1 3 1 0 5 0 0 1 - 2 0 2 1 - 0 0 4 3 9 - 0 2 Ahora bien, en lo que respecta al interés económico para recurrir, el menoscabo debe superar los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, la suma de $210.108.600 3, por imperativo del artículo 86 del Estatuto Adjetivo Laboral. 2.

Siguiendo ese derrotero, lo primero que debe puntualizarse es que, en el fallo de segundo grado dictado por esta Sala el 30 de enero de 2026, se modificó la condena impartida por el juzgado primario, disponiendo que la demandada Cementos Argos S.A. debe reconocer en favor del actor Jairo Antonio Mebara k Chimá, una pensión sanción con arreglo a la Ley 171 de 1961, efectiva desde el 29/01/2017, en cuantía inicial de $1.841.101 a razón de 14 mesadas anuales, con su consecuente reserva retroactiva, que contada desde el 29/01/2017 hasta el 30 de diciembre de 2025 alcanza una cifra de $274.720.465.

Y, en cuanto a la incidencia futura que provoca ese beneficio periódico, lo primero que debe indicarse es que el señor Mebarak Chimá, quien tiene 68 años, tiene una e xpectativa de vida de 16,7 años, de conformidad a la tabla de mortalidad elaborada por la Superintendencia Financiera 4, anualidades que, al integrarse por 14 mesadas, le proveerían un valor futuro de $669.734.252.

Bajo esa perspectiva, la sumatoria de tod as esas condenas, en los términos concedidos en el fallo de segunda instancia, asciende a la cuantía de $944.454.717, que será tomad a como interés para recurrir en casación de la empresa Cementos Argos S.A. Por consiguiente, al cumplirse con el tope salarial vigente impuesto por el citado canon 86 del Estatuto Procesal Laboral, deviene procedente conceder el recurso extraordinario interpuesto por el extremo pasivo reseñado.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la SALA PRIMERA CIVIL FAMILIA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, 3 $1.750.905/ 4 R e s o lu c ió n D e c r e to 1 4 6 9 d e 2 0 2 5, v ig e n t e a la f e c h a d e la s e n te n c ia d e s e g u n d a in s ta n c ia. N ° 1 5 5 5 d e 2 0 1 0, e n a r m o n ía c o n lo s D e c r e t o s 6 5 6 d e 1 9 9 4 y 2 5 5 5 d e 2 0 1 0. 3 Auto OL-2026-19 R a d ic a c ió n N o 7 0 0 0 1 3 1 0 5 0 0 1 - 2 0 2 1 - 0 0 4 3 9 - 0 2 R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por la demandada Cementos Argos S.A., contra la sentencia proferida el 30 de enero de 2026, por esta Sala, dentro del proceso de la referencia, conforme a las razones previamente disertadas.

SEGUNDO: REMITIR el expediente en su oportunidad, a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Suscrito electrónicamente por los Magistrados: ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA 4 Auto OL-2026-19 R a d ic a c ió n N o 7 0 0 0 1 3 1 0 5 0 0 1 - 2 0 2 1 - 0 0 4 3 9 - 0 2 LIQUIDACIONES EFECTUADAS: Año 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 Retroactivo Pensional del 29-01-2017 a 30-11-2025 Ipc Mesada N° Mesadas Retroactivo 4,09% $ 1.841.101 13,07 $ 24.057.057 3,18% $ 1.916.402 14 $ 26.829.633 3,80% $ 1.977.344 14 $ 27.682.815 1,61% $ 2.052.483 14 $ 28.734.762 5,62% $ 2.085.528 14 $ 29.197.392 13,12% $ 2.202.735 14 $ 30.838.285 9,28% $ 2.491.733 14 $ 34.884.268 5,20% $ 2.722.966 14 $ 38.121.528 $ 2.864.561 12 $ 34.374.726 Total $ 274.720.465 INCIDENCIA FUTURA -MESADA PENSIONAL Valor mesada pensional $ 2.864.561 Fecha de Nacimiento 29/01/1957 Fecha de corte 30/11/2025 Edad a fecha de corte 68 Expectativa de Vida Res. 1555 -2010 16,7 Numero de mesadas al año 14 Expectativa de mesadas 233,8 INCIDENCIA FUTURA $ 669.734.252 INTERES ECONOMICO PARA RECURRIR EN CASACION Retroactivo pensional $ 274.720.465 Incidencia futura $ 669.734.252 Total Interes para recurrir en casacion $ 944.454.717 Firmado Por: Alejandra Maria Henao Palacio Magistrada Sala 02 De Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Holguer Abundio Torres Magistrado Man tilla 5 Auto OL-2026-19 R a d ic a c ió n N o 7 0 0 0 1 3 1 0 5 0 0 1 - 2 0 2 1 - 0 0 4 3 9 - 0 2 Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrada Sala 002 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e114c28d4b8ddc14bc7b6a5cd37dca4b92b32db8e9c3255d206b96e67 83d380f Documento generado en 20/04/2026 06:25:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica