Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Radicado Demandante Demandado Providencia Tema Decisión Magistrada sustanciadora Verbal – Responsabilidad civil extracontractual 05001310301720240006902 Bioxcellerator SAS Manuela Pino Duque y otros Auto nro. 264 Tanto la tacha como el desconocimiento apuntan a cuestionar la autenticidad del documento.
Pero bien puede suceder que, sin cuestionar su procedencia, la parte frente a quien se hace valer en un determinado proceso pretenda ejercer su derecho de contradicción respecto de esa específica prueba, rebatiendo otros aspectos del mismo, v.gr., declaraciones allí contenidas, para lo cual previó el legislador, en tratándose de documentos emanados de terceros, el mecanismo de la ratificación, lo que se explica porque en ese aspecto, el documento no es más que un testimonio vertido por escrito (art. 262 C.G.P.).
Cabe decir en este punto que la norma no exige -para la viabilidad de la ratificación- que el documento sea meramente declarativo, puesto que aquello de dispositivos o constitutivos no es más que una subclasificación de la categoría general “documentos declarativos”. Revoca Piedad Cecilia Vélez Gaviria Procede la suscrita Magistrada a resolver los recursos de apelación interpuestos por el CENTRO COMERCIAL EL TESORO P.H. y por HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. (antes LIBERTY SEGUROS S.A.) en contra del auto del 23 de abril de 2025, asignado por reparto a este despacho el día 8 de julio último.
ANTECEDENTES Proceso Radicado Verbal – Responsabilidad civil extracontractual 05001310301720240006902 Por auto del pasado 23 de abril, el a quo convocó a audiencia concentrada de instrucción y juzgamiento en el proceso de la referencia, por lo que allí mismo se pronunció sobre las pruebas solicitadas, y específicamente en cuanto a las pedidas por la codemandada PARQUE COMERCIAL EL TESORO P.H., en el numeral 5° del respectivo acápite de aquél proveído, negó la ratificación de las facturas y del contrato de comodato indicados por el solicitante, por no ser documentos mero declarativos sino dispositivos o constitutivos.
Advirtió que tampoco se accede a la invocación subsidiaria de desconocimiento de documentos con base en el artículo 272 del C.G.P por no haberse expresado los motivos del desconocimiento, como lo exige la norma. Igualmente dijo negar la ratificación de «todos los documentos privados, emanados de terceros y de contenido declarativo, aportados por la parte demandante», por no haberse individualizado cada documento.
En cuanto a las solicitadas por LIBERTY SEGUROS S.A., dijo negar la de desconocimiento de documentos toda vez que, conforme a lo dicho en precedencia, al invocante no le basta manifestar que los documentos carecían de firma por alguna de las partes, pues no se atribuyeron a estas sino a terceros; y en punto a la razón para desconocer los documentos emanados de terceros, el artículo 272 del C.G.P. exige expresar los motivos que llevan a dudar de la autoría. En cuanto a la solicitud de ratificación de documentos, remite a lo dicho con anterioridad.
Oportunamente interpusieron los inconformes recursos de reposición y, en subsidio, apelación, así: el apoderado del CENTRO COMERCIAL EL TESORO P.H. dijo reprochar la Proceso Radicado Verbal – Responsabilidad civil extracontractual 05001310301720240006902 negativa de ratificación, pues si bien versa sobre facturas y contratos de los cuales se desprenden obligaciones, por lo que podrían parecer documentos dispositivos, “la ratificación solicitada se basa sobre el contenido declarativo que consta en estos documentos y no se discute aspecto alguno sobre las obligaciones que se desprenden de estos, por lo tanto, para este proceso, se les debe otorgar un tratamiento de documentos declarativos y no de documentos dispositivos”.
Aseveró, en pro de su tesis, que para el artículo 262 es irrelevante si el documento constituye o no un título valor o ejecutivo. Esto lo apuntala con cita doctrinal y también con providencia emitida por otro despacho de esta misma sala del tribunal. Acota, finalmente, que la ratificación pedida de las aludidas facturas y contrato, lo que busca “no es demostrar la existencia de un derecho o modificación de una situación jurídica, sino dar cuenta de gastos y erogaciones que, precisamente, constituyen el objeto del litigio”.
Por su parte la apoderada de HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. (antes LIBERTY SEGUROS S.A.) reprochó la negativa del desconocimiento y ratificación de documentos por cuanto no es cierto que no se hubiesen indicado los motivos para ello, pues en la solicitud se expresó: “DESCONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS Se solicita el desconocimiento sobre los documentos que a continuación se relacionan, toda vez que aquellos documentos no se encuentran firmados, ni manuscritos, ni girados por quienes hacen parte del proceso, lo anterior se solicita con fundamento a lo preceptuado en el artículo 272 del Código General del Proceso.
Facturas: FE2155, FE-210, No 39, FE-301, FEVE1188, FEVE1189, SA 20035, SA 20602, SA 21045, SA 21432 y SA 21433”. Proceso Radicado Verbal – Responsabilidad civil extracontractual 05001310301720240006902 No fue una mera afirmación, se dijo que ninguna de las partes había firmado ni girado las facturas, por lo que no solo eran desconocidos, sino que se hacía necesaria su ratificación, de modo que la razón aducida para negarlas vulnera su derecho de contradicción e incurre en excesos rituales.
LA DECISIÓN DEL RECURSO HORIZONTAL Por auto del pasado 25 de junio, el a quo se negó a reponer las decisiones cuestionadas aduciendo, en cuanto a lo argumentado por el apoderado del CENTRO COMERCIAL EL TESORO P.H., que un documento es constitutivo cuando contiene declaraciones de voluntad que producen obligaciones, ejemplo de ello los contratos y los títulos valores, lo que dice concluir de sentencia de la Corte Suprema de Justicia fechada el 3 de septiembre de 2015 en tanto expresa “«los documentos que contienen actos de voluntad por los cuales se disponen, contraen, generan o extinguen obligaciones (dispositivos) y de los que sin tener narraciones o declaraciones de cualquier índole, plasman imágenes o representaciones gráficas (representativos)2…» Por exclusión, los demás son declarativos”.
Memoró seguidamente que para los documentos dispositivos emanados de terceros, el medio probatorio de contradicción es el desconocimiento conforme al artículo 272 del C.G.P., lo que explica que el mismo precepto tenga dispuesto que “«…No se tendrá en cuenta el desconocimiento que se presente fuera de la oportunidad prevista en el inciso anterior, ni el que omita los requisitos indicados en el inciso anterior….El desconocimiento no procede respecto de las reproducciones de la voz o de la imagen de la parte contra la cual se aducen, ni de los documentos suscritos o manuscritos por dicha parte, respecto de los cuales Proceso Radicado Verbal – Responsabilidad civil extracontractual 05001310301720240006902 deberá presentarse la tacha y probarse por quien la alega.» (Negrillas intencionales fuera de texto)”.
En apoyo de su tesis, cita aparte de ponencia presentada por el doctrinante Henry Sanabria Santos en un congreso de derecho procesal en el sentido de que «si al proceso se aporta por una de las partes un documento dispositivo o representativo atribuido a un tercero, sobre el cual igualmente pesa la presunción de autenticidad y la parte contraria desea destruir dicha presunción, deberá igualmente desconocerlo3»; también trajo a colación aparte de un texto del doctrinante Marco Antonio Álvarez Gómez en cuanto a que «…Si el documento carece de esa huella de origen, esto es, no está firmado, ni manuscrito por él, o si se trata de documentos emanados de terceros, es suficiente que lo desconozca»4.
Igualmente citó apartes de una providencia que sobre el tema emitió otro despacho de esta sala especializada, para concluir como lo hizo en el auto atacado que, por lo mismo, no reforma ni revoca. Ya en cuanto al recurso de HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. (antes Liberty Seguros S.A. - Archivo 52), asevera que es contraevidente la afirmación de que las facturas a que se refiere la solicitud de ratificación no se encuentran firmadas, pues se trata de facturas electrónicas, que contienen el CUFE, que funciona como huella digital o firma digital que valida la autenticidad de la factura; punto en el cual cita además los artículos 2 y 7 de la Ley 527 de 1999, así como los arts. 1º y 2º del Decreto 2364 de 2012.
Rememora que el mecanismo de impugnación de la mencionada entidad no fue porque los documentos no eran susceptibles de desconocimiento sino porque no se cumplió con la exigencia del Proceso Radicado Verbal – Responsabilidad civil extracontractual 05001310301720240006902 artículo 272 del C.G.P. de expresar los motivos para ello, por qué se duda de su autoría. “Tan solo se dijo que se desconocían los documentos, por cuanto no tenían firma, -como se explicó si lo tiene- y fueron girados por quienes hacen parte del proceso”.
Así concluyó manteniendo su decisión y concediendo la alzada. Para resolver el recurso de apelación se ofrecen las siguientes breves pero suficientes CONSIDERACIONES Conviene partir de la literalidad del artículo 243 del C.G.P., a cuyo tenor “Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.”.
Como se advierte de la sola lectura del precepto, lo que tipifica como documento a un objeto mueble, es su aptitud representativa o declarativa, lo que no significa que no puedan estos últimos documentar obligaciones. Expresa el insigne exmagistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, doctor José Fernando Ramírez Gómez1 aludiendo a la clasificación de los documentos, desde el punto de vista de su contenido, que ellos son, declarativos, representativos y declarativos-representativos.
“Los declarativos comportan o contienen 1 LA PRUEBA DOCUMENTAL -TEORÍA GENERAL, Editorial SEÑAL EDITORA, 7ª edición, págs. 61-64. Proceso Radicado Verbal – Responsabilidad civil extracontractual 05001310301720240006902 una declaración de la persona, insertan declaraciones de voluntad de su creador, otorgante o suscriptor, o de quien los ha elaborado, manuscrito o firmado, como la misiva que alguien envía a otra persona, o el contrato que suscriben las partes, etc.
Los representativos no contienen declaración, apenas hacen una representación alegórica, como ocurre con las fotografías, dibujos, planos, mapas, etc. Los declarativos-representativos, también llamados mixtos, combinan los precedentes, es decir, participan de sendos elementos, como sucede en el video-disco, o las cintas de video-tape o casete con sonido” (La Prueba Documental, Teoría General, 7ª edición, página 61).
Expresa el mismo autor en la página 62 ib.: “Por supuesto que en torno a los documentos declarativos y de acuerdo con el aspecto de la función, vale una subclasificación entre “dispositivos e informativos”, según que constituyan, modifiquen o extingan actos jurídicos, como en el caso del documento que contiene el contrato, el pagaré, el cheque o la letra de cambio, o apenas dejen constancia de un hecho como las historias clínicas o la información sobre un desarrollo cronológico”.
Y en la página 64 ib., refiriendo otras clasificaciones, expresa que “la doctrina general ha aceptado que los documentos también se pueden clasificar en instrumentos obligacionales e instrumentos no obligacionales, identificando por los primeros los otorgados con la intención de producir efectos jurídicos en el campo de las obligaciones, originándolas, modificándolas o extinguiéndolas, y por los segundos los carentes de dicha intencionalidad.
Asimismo, se habla de documentos confesorios o testimoniales, según que la narración contenida reporte un hecho desfavorable para su autor o solamente represente neutramente las cosas”. Ahora, no se remite a dudas que, en la actualidad, todo documento que se allega por las partes al proceso arriba amparado por presunción de autenticidad, esto es, presunción de certidumbre sobre su autoría, no otra cosa evidencia la literalidad del artículo 244 del C.G.P., el cual, tras indicar que un Proceso Verbal – Responsabilidad civil extracontractual 05001310301720240006902 Radicado documento es auténtico cuando existe certeza sobre la persona que lo elaboró, manuscribió o firmó, o de aquella a quien se atribuya el mismo, dispone en su segundo inciso que “Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos,… se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso”.
Luego, la forma de controvertir el documento de que se trate dependerá no solo de su origen (si emana de las partes o de terceros), y de si se encuentra suscrito o manuscrito, sino también de lo que se pretenda refutar por la parte contra quien se hace valer aquél. Así si el documento emana de la parte, afirmando el aportante que fue ella quien lo firmó, o manuscribió, el mecanismo será la tacha de falsedad, y la carga de la prueba será de quien la formula (art. 244 en concordancia con el 269, ambos del C.G.P.).
Pero si el documento no aparece firmado ni manuscrito por ella -aunque el aportante se lo atribuya-, ya el mecanismo será el desconocimiento, que igualmente procede frente a documentos dispositivos y representativos emanados de terceros (art. 272 ib.). De esa manifestación de desconocimiento se corre traslado a la parte que lo aportó “quien podrá solicitar que se verifique la autenticidad del documento en la forma establecida para la tacha”.
De suerte que, en casos de desconocimiento, es el aportante quien asume la carga de la prueba, y “Si no se establece la autenticidad del documento desconocido carecerá de eficacia probatoria”. Claramente, entonces, tanto la tacha como el desconocimiento apuntan a cuestionar la autenticidad del documento. Pero bien puede suceder que, sin cuestionar su procedencia, la parte frente Proceso Radicado Verbal – Responsabilidad civil extracontractual 05001310301720240006902 a quien se hace valer en un determinado proceso pretenda ejercer su derecho de contradicción respecto de esa específica prueba, rebatiendo otros aspectos del mismo, v.gr., declaraciones allí contenidas, para lo cual previó el legislador, en tratándose de documentos emanados de terceros, el mecanismo de la ratificación, lo que se explica porque en ese aspecto, el documento no es más que un testimonio vertido por escrito (art. 262 C.G.P.).
Cabe decir en este punto que la norma no exige para la viabilidad de la ratificación- que el documento sea meramente declarativo, como parece entenderlo el juez a quo, y ya vimos que aquello de dispositivos o constitutivos no es más que una subclasificación de la categoría general “documentos declarativos”. De suerte que una cosa es la fuerza obligacional del documento emanado de terceros, entre quienes lo suscriben, y otra bien distinta la fuerza probatoria del mismo para acreditar un determinado hecho en proceso diferente, como en este caso sucede, donde se traen facturas y contrato, emitidos y suscrito por un tercero a cargo de quien comparece como demandante en este proceso, a efectos de acreditar los perjuicios cuyo resarcimiento reclama frente a quienes comparecen como demandados.
Es apenas lógico y consecuente con el trato igual a que tienen derecho las partes en el proceso conforme al artículo 4º del C.G.P. - que hace parte de su título preliminar y, por ende, irradia todos los siguientes-, que si el demandante para acreditar los perjuicios cuyo resarcimiento reclama, puede valerse de documentos que recogen contratos celebrados con un tercero y obligaciones Proceso Radicado Verbal – Responsabilidad civil extracontractual 05001310301720240006902 contraídas en favor de terceros, como es el caso de las facturas cambiarias, también puede el demandado controvertir tales medios probatorios mediante los mecanismos del desconocimiento –si pretende cuestionar su autoría-, o de la ratificación, si aspira a indagar sobre su contenido declarativo o informativo.
Recuérdese que, en tal aspecto, ni más ni menos, se estaría frente a un testimonio documentado que, por lo mismo, no ha sido recibido con las formalidades previstas por la ley para la práctica de la prueba testimonial. Y es indiscutible que una factura electrónica de venta tiene una parte informativa o declarativa, pues es requisito de la misma, entre otros, expresar “El recibido de la mercancía o de la prestación del servicio”.2 Súmase a lo visto que por mandato del artículo 11 del estatuto procesal, igualmente integrante de su título preliminar, el juez al interpretar la ley procesal no puede perder de vista que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial, lo que impone que “Las dudas que surjan en la interpretación de las normas del presente Código deberán aclararse mediante la aplicación de los principios constitucionales y generales del derecho procesal garantizando en todo caso el debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad de las partes, y los demás derechos constitucionales fundamentales.
El juez se abstendrá de exigir y de cumplir formalidades innecesarias.”, lo que reitera el artículo 12 ib. para las situaciones de vacío en las disposiciones del presente Código. 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia STC11618-2023 de 27 de octubre de 2023. Radicación nro. 05000-22-03-000-2023-00087-01. MP Octavio Augusto Tejeiro Duque.
Proceso Radicado Verbal – Responsabilidad civil extracontractual 05001310301720240006902 No sobra decir, en cuanto a la negativa del desconocimiento de documentos invocado por HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. (antes Liberty Seguros S.A. Archivo 52), que asiste razón al funcionario de primer grado, pues ciertamente el artículo 272 del C.G.P. exige expresar los motivos del desconocimiento, y estos, tratándose de documentos emanados de terceros, como son las facturas a que se refiere la solicitud probatoria, no pueden consistir en no haberse expedido por quienes fungen como partes en este proceso, pues el demandante no se las atribuyó a estas, y de haber sido así, lo procedente sería la tacha.
Pero ningún obstáculo había para disponer la ratificación de los documentos relacionados en el respectivo acápite del escrito de contestación a la demanda y al llamamiento en garantía. Así las cosas, se revocará el auto apelado, en tanto negó la ratificación de documentos solicitada tanto por la codemandada CENTRO COMERCIAL EL TESORO P.H., como la deprecada por HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. (antes Liberty Seguros S.A.), para que el señor juez proceda en la forma establecida por el artículo 330 del C.G.P. Por lo expuesto la suscrita magistrada RESUELVE Primero: REVOCAR el auto proferido por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellín el día 23 de abril del calendario que avanza, en tanto negó la solicitud de ratificación de los documentos que fueron individualizados por los apelantes en sus escritos de Proceso Verbal – Responsabilidad civil extracontractual 05001310301720240006902 Radicado contestación de la demanda.
El juez deberá proceder en la forma indicada por el artículo 330 del C.G.P. Segundo: Por la Secretaría de la sala, comuníquese inmediatamente lo decidido al señor juez de primera instancia, dejando constancia de ello, conforme a lo establecido por el artículo 326 del C.G.P. Tercero: Sin lugar a imponer condena en costas puesto que no aparecen causadas.
Cuarto: Devuélvanse las piezas del expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA MAGISTRADA Firmado Por: Piedad Cecilia Velez Gaviria Magistrada Sala 002 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d1c16e15911581562b5473a7b4206b559602b7a4af01ca175cb0e288797c71c5 Documento generado en 18/11/2025 10:22:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica