Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 043-2023-00488-01 DRA AYAZO AUTO ORDENA DEVOLVER

Sala: SALA CIVIL

R.I. 16741 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001310304320230048801 Revisado el memorial1 allegado por la apoderada del demandado, José William Galezo Mejia, mediante el cual aportó el auto proferido por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, en el que, decretó “la APERTURA DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN al señor JOSÉ WILLIAM GALEZO MEJÍA (PERSONA NATURAL COMERCIANTE)”, en los términos de la Ley 1116 de 2006, se advierte que dicha decisión incide en el presente proceso ejecutivo.

Por lo anterior, en aplicación del principio de universalidad y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1116 de 2006, se ordena la remisión inmediata del expediente al juzgado de origen, a fin de que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en dicha norma, en consideración que fue quien decretó y puede poner a disposición las medidas cautelares vigentes, para su incorporación en el trámite de reorganización del deudor.

En ese sentido, la suscrita magistrada DISPONE: 1.

PRIMERO: ORDENAR la REMISIÓN del presente proceso ejecutivo de mayor cuantía promovido por Scotiabank Colpatria S.A. contra José William Galezo Mejía al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, en atención a la apertura del proceso de reorganización decretada mediante auto del 3 de marzo de 2025 y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1116 de 2006. 1 Archivo “005SolicitudAbstenerseSeguirEjecucion” de la carpeta “02CuadernoTribunal”. 2.

En virtud de lo anterior, por secretaría hágase devolución del expediente al juzgado de origen y déjense las constancias del caso. Cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 032bc34aca893aede09055740ccf802c88bf24bc65186b4e7e6de17a9d6b4f11 Documento generado en 10/03/2025 09:06:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica