Recurso: Radicado: Demandante: Demandado: Extraordinario de Casación 05 001 31 05 013 2022 00009 01 EDILMA LÓPEZ NARANJO SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada Ponente Medellín, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Dentro del proceso ordinario laboral, promovido por la señora EDILMA LÓPEZ NARANJO contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la DEMANDANTE.
Pretende la demandante que se condene a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su hijo Jhonny Andrés Sánchez López, desde el 8 de diciembre de 2019 (sic), junto con las mesadas adicionales, reajustes legales, intereses del art. 141 de la Ley 100 de 1993 e indexación (págs. 5, 6 arch. 2 C01).
El Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida el 9 de noviembre de 2022, condenó al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes pretendida, desde el 8 de diciembre de 2018 en cuantía de 1 SLMLV, 13 mesadas anuales y los reajustes anuales respectivos; liquidó un retroactivo de $45.133.607 hasta el 31 de octubre de 2022; ordenó el pago de los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993 desde el 1° de abril de 2019 hasta la fecha del pago; autorizó a Porvenir SA a descontar los aportes en salud; declaró probada la excepción de compensación con el fin de descontar del retroactivo, la suma de $2.540.017 por concepto de devolución de saldos; declaró no probadas las demás excepciones propuestas e impuso costas a cargo de Porvenir SA.
Por apelación de la demandada, mediante providencia del quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), SE REVOCÓ la sentencia proferida en primera instancia, para en su lugar absolver a la Sociedad Administradora de Fondos 1 Recurso: Radicado: Demandante: Demandado: Extraordinario de Casación 05 001 31 05 013 2022 00009 01 EDILMA LÓPEZ NARANJO SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, de todas y cada una de las pretensiones incoadas por Edilma López Naranjo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado, y el valor del agravio que debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000,oo (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.).
Se circunscribe entonces el interés económico de la demandante en las pretensiones reconocidas en primera instancia y negadas por esta corporación, relacionadas con la pensión de sobrevivientes que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora López Naranjo (27.0 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $456.300.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del CPTSS.
En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Quinta de Decisión Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la demandante, contra el fallo proferido por esta corporación. 2 Recurso: Radicado: Demandante: Demandado: Extraordinario de Casación 05 001 31 05 013 2022 00009 01 EDILMA LÓPEZ NARANJO SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente.
Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
NOTIFÍQUESE LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Magistrada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrado Elaboró: María Eugenia Torres Rpo. Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada 3 Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eb4c23c8645083ec92987f57686ac6182d71ef5c23676ff94b938fad5ea832f2 Documento generado en 18/06/2024 08:58:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica