TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA * * SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA * * RECURSO DE REVISION Rad. 76-111-22-13-003-2025-00231-00 Demandante: Javier Rincón Charry Demandados: Guillermo Bolívar Hernández Guadalajara de Buga, Valle, veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026).
CONSIDERANDO: (i) Que, por auto del 20 de octubre de 2025, se dispuso inadmitir el recurso de revisión, indicándole los defectos encontrados en la demanda. (ii) Que, dentro del término otorgado, la parte inquirida, subsanó atendiendo el numeral 2 del artículo 357 del Código General del Proceso. Por lo tanto, se DISPONE: 1) ADMITIR el recurso extraordinario de revisión propuesto por el señor JAVIER RINCON CHARRY por medio de apoderada judicial, en contra de GUILLERMO BOLIVAR HERNANDEZ, respecto de la sentencia Nro. 173 del 10 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pradera (V), dentro del proceso REIVINDICATORIO propuesto por JAVIER RINCON CHARRY contra GUILLERMO BOLIVAR HERNANDEZ.
NOTIFICAR a los demandados en los términos del artículo 8 de la ley 2213 de 2022. Por secretaría envíense los correos electrónicos correspondientes. En el caso de los demandados donde no obre correo electrónico, se INSTA a la parte demandante, para que efectúe la correspondiente notificación de conformidad con los artículos 291 y siguientes.
En los términos del artículo 8º de la Ley 2213 de 2022 y 358 del C.G.P. CORRASE traslado a los demandados por cinco (05) días.
NOTIFIQUESE. JUAN RAMÓN PÉREZ CHICUÉ Magistrado