Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 01020190199 Concede

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501020190019901 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 4 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501020190019901 DEMANDANTE Marisol Silva Álvarez DEMANDADO Protección S.A. PROVIDENCIA Auto concede casación – demandante M. PONENTE María Patricia Yepes García Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES La señora Marisol Silva Álvarez demandó a Protección S.A., pretendiendo se declare: i) que la fecha real de estructuración de su pérdida de capacidad laboral (PCL) es el 6 de diciembre de 2012, cuando se emitió el dictamen N°41318 por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez (JRCIA); ii) que tiene más de 50 semanas cotizadas dentro de los 3 últimos años anteriores al 6 de diciembre de 2012; iii) causó el derecho a la pensión de invalidez en virtud de lo dispuesto en Sentencia SU- Rad. 05001310501020190019901 Auto Casación 588 del 2016.

Como consecuencia de lo anterior, pidió se condene a la demandada iv) al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez desde el 6 de diciembre de 2012 junto con las mesadas adicionales; v) los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o en subsidio la indexación; y vi) gastos del proceso. El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida el 11 de agosto de 2022: “Absolvió a Protección S.A., de las pretensiones incoadas en su contra por la demandante.

Declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y condenó en costas a la actora, y fijó como agencias en derechos en 1 SMLMV.” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 16 de mayo de 2025, notificada por edicto del 20 del mismo mes, decidió:

PRIMERO. Confirmar íntegramente la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2020 por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, dentro del proceso ordinario promovido por Marisol Silva Álvarez contra Protección S.A., por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Costas en esta sede son a cargo de la demandante y en favor de Protección S.A. Agencias en derecho se fijan en la suma equivalente a $300.000.

2. ANÁLISIS DE SALA Rad. 05001310501020190019901 Auto Casación Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, ha definido por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha reiterado la alta Corporación que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandante en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de invalidez la cual proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (39.0 años) la mesada del año 2025 ($1.423.500), multiplicada por 13 mesadas asciende a $721.714.500, cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, por tanto, asiste Rad. 05001310501020190019901 Auto Casación derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario