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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500720190076501 AutoRechazaRecursoReposición

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001310500720190076501 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral del señor JAIME GONZALO LANDINEZ SANCHEZ contra COLPENSIONES y PORVENIR S.A. y al que fueron integrados en calidad de LITIS CONSORTE NECESARIO, SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, mediante auto proferido el 2 de octubre del presente año, notificado a través de estados del 03 de octubre del mismo año, dictado por la Sala Séptima de Decisión Laboral, se denegó el recurso extraordinario de casación a la parte demandante JAIME GONZALO LANDINEZ SANCHEZ.

Contra el referido auto, el doctor CRISTIAN DARIO ACEVEDO CADAVID, obrando como apoderado del demandante, mediante memorial presentado por correo electrónico el 09 de octubre de 2024, a las 16:27 horas, interpone recurso de reposición y, en subsidio, queja, contra el auto que denegó el recurso de casación. CONSIDERACIONES En primer lugar, debe destacarse que los recursos en el ámbito procesal constituyen el mecanismo establecido por el legislador para subsanar posibles errores judiciales que puedan surgir en el ejercicio de la función jurisdiccional, los cuales podrían afectar a las partes litigantes.

En lo que respecta al recurso de reposición, es claro para la Sala que este debe interponerse ante la misma autoridad que expidió la providencia, con el propósito de que esta la revise o la deje sin efecto en caso de que contenga algún error. Alejandra S. Radicado No. 05001310500720190076501 Recurso de Casación Dicho recurso se encuentra regulado en los artículos 62 y 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; según este último artículo, "procederá contra los autos interlocutorios, y se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados " (énfasis añadido por la Sala).

En el caso que nos ocupa, se constata que la decisión objeto de impugnación fue notificada mediante anotación en estados el 03 de octubre de 2024; por consiguiente, el plazo para interponer el recurso de reposición venció el siete (7) del mismo mes a las 5:00 de la tarde. Dado que el recurso correspondiente fue presentado el 09 de octubre de 2024, dos días después del vencimiento del plazo, se concluye que dicho recurso se encuentra fuera de término. En virtud de ello, la Sala procede a rechazar de plano el recurso presentado.

RESUELVE

1. RECHAZAR DE PLANO el Recurso de Reposición interpuesto por señor JAIME GONZALO LANDINEZ SANCHEZ, contra el auto del 2 de octubre de 2024 y notificado por estados 03 de mismo mes y año, por extemporáneo.

2. NO CONCEDER la remisión del proceso a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para efectos de surtir el Recurso de Queja, en razón a que el Recurso de Reposición se interpuso en forma extemporánea. 3. REMITIR el proceso al Juzgado de origen, Primero Laboral del Circuito de Medellín, previa la cancelación del registro correspondiente.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los magistrados, Alejandra S. Radicado No. 05001310500720190076501 Recurso de Casación ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 190 del 22 de OCTUBRE del 2024.

Alejandra S.