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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2018-00062-04RecursoDeReposicionEnSubsidioDeQueja

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

15/3/24, 10:57 Documento de mluis4534: Juzgado 03 Civil Circuito - Tolima - Ibagué - Outlook Documento de mluis4534 Luis Stiven Muñoz Y <mluis4534@gmail.com> Jue 14/03/2024 9:54 AM Para:​Juzgado 03 Civil Circuito - Tolima - Ibagué <j03cctoiba@cendoj.ramajudicial.gov.co>​ 1 archivos adjuntos (72 KB) RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE QUEJA 2018-062.pdf;

RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE QUEJA 2018-062.pdf about:blank 1/1 LUIS STIVEN MUÑOZ YEPES ABOGADO Señor. JUEZ TERCERO CIVIL DEL CTO-IBAGUE. E.S.D. REF:EJECUTIVO-A CONTINUACION DE PERTENENCIA. DE: JONATHAN ENRIQUE GUALTEROS ORTEGON. VS: LUIS STIVEN MUÑOZ YEPES. Rad. No. 2.018-00062-00 LUIS STIVEN MUÑOZ YEPES, mayor de edad, identificado como aparece en mi firma, vecino de la ciudad, abogado titulado, portador de la T.P. No.370104 actuando a nombre propio y en mi condición de demandado, en el proceso de la referencia, con correo electrónico: mluis4534@gmail.com, debidamente registrado, me permito interponer RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE QUEJA, frente a su auto del 8 de marzo del 2.024 proferido por su Despacho.

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE QUEJA De conformidad con el artículo 353 del Código General del Proceso frente al recurso de queja y las demás normas pertinentes al caso. “Artículo 353. Interposición y trámite el recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.

Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. LUIS STIVEN MUÑOZ YEPES ABOGADO Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.

El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si la superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN SUBSIDIO QUEJA Como lo manifiesta el señor Juez, en su adición ala Sentencia del 8 de marzo del 2.024, del proceso de la referencia donde me advierte en forma intimidante a mi legítimo derecho como abogado y en mi legítimo derecho de la defensa de los derechos que están siendo vulnerados, pues la norma establece que, en mi Recurso de Reposición en Subsidio Apelación, se me vulnera el derecho al debido proceso.

Establece razonable e interpretativamente como lo establece la norma en el art. 283 del C.G.P. numeral 3º el incidente que promovió la parte de demandante donde adicionó la sentencia, el art. 283 establece 30 días siguientes, son treinta (30) días naturales, es decir, se cuentan sábados, domingos y festivos, y no como lo quiere establecer el Despacho manifestando que son treinta (30) días hábiles, la norma establece treinta (30) días siguientes.

Este recurso de queja ante el Tribunal está basado y facilmente probado, en los hechos que LUIS STIVEN MUÑOZ YEPES ABOGADO aparece al expediente y así como cuantifiqué en el Recurso de Reposición y en Subsidio Apelación, el último el cual no fue concedido, el señor Juez, no explica el motivo del por qué no me concede la alzada, en este caso sin motivar dicha decisión coartándome el derecho para que el Superior lo confirme o lo revoque, es decir, me violó el debido proceso al cual tengo derecho porque la ley así lo permite.

Solicito al señor Juez, se acepte mi petición y acceda al Recurso de Apelación que me fue negado o en su defecto revoque el numeral segundo del resuelve a mi favor. En caso de que no se acceda nuevamente a mi petición, recurro al Recurso Extraordinario de Queja ante el Superior, por cuanto este recurso de queja está basado por las normas del Derecho Civil donde el Superior aclarará que son treinta (30) días siguientes, es decir treinta días naturales de nuestro calendario 2023.

Mi Recurso de Reposición y en Subsidio Apelación, me base en el siguiente recuadro: La Diligencia fue realizada el 22 de agosto del 2.023, por el Inspector de Policía de la ciudad, de ahí corre el termino, el día siguiente los treinta (30) días siguientes o naturales, para que el demandante en reconvención solicitara la adición a la sentencia. Los treinta (30) días fenecen el dia jueves 21 de Septiembre del año pasado 2.023; pero el Poder Judicial suspendió terminos, por siete (7) días y posterior dos (2) días más para nueve (9) días que se cumplirían en treinta (30) de Septiembre del 2.023.

Mirando este aspecto legal normativo de ley, el demandante presentó la adición a la LUIS STIVEN MUÑOZ YEPES ABOGADO Sentencia el 9 de octubre del 2023, es decir, la presentó extemporáneamente, y no como lo establece el señor Juez que estaba dentro del termino, sin cuantificar de lo que Yo estoy presentando como abogado en legitima defensa de mis propios derechos pues obro en mi propio nombre.

Dejo así sustentado mi Recurso de Queja ante el Superior pues considero que hay un malentendido por parte del Despacho en cuanto a la cuantificación de los terminos y concretamente en el entendido del art. 283 enciso 3º. Por lo tanto, solicito por la anteriormente expuesto respetuosamente al señor Juez, reponga para revocar el auto que decide negar el Recurso de Apelación interpuesto, y en su lugar se conceda el Recurso de Apelación Subsidiario al de Reposición de conformidad con los argumentos expuestos en el presente recurso.

Subsidiariamente y en efecto de lo anterior solicito sea concedido el RECURSO DE QUEJA, para que el Superior Jerárquico Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Civil con los mismos argumentos revoque el auto computado, y en el lugar ordene al Juzgado Tercero Civil del Circuito acceda al Recurso de Apelación interpuesto contra el auto de fecha 8 de marzo del 2024.

Ademas de lo anterior, su señoría Ud. va contravia a lo dispuesto en el articulo 321 del C.G.P. en su numeral 5. que ordena que dicha actuación, es subceptible de recurso de apelación implorado. LUIS STIVEN MUÑOZ YEPES ABOGADO Att. Cordialmente. LUIS STIVEN MUÑOZ YEPES. C.C. No.14.138.345 T.P 370104 Correo electrónico: mluis4534@gmail.com Movil No.3185248835