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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035-2019-00326-01 MAG. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA - AUTO ADMITE RECURSO Y RECONOCE PERSONERIA JURIDICA

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103035-2019-00326-01 (Exp. 5867) Gina esperanza Guevara Pérez Sociedad de Cirugía de Bogotá y otros Verbal Apelación sentencia – admite Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

Vista la actuación surtida en primera instancia, se dispone: 1. De acuerdo con el artículo 76 del CGP, téngase en cuenta la renuncia que hizo el abogado Rafael Alberto Ariza Vega, al poder conferido por La Previsora Compañía de Seguros SA (pdf 5 del cuad Tribunal). 2. Se reconoce personería a la firma Trujillo Polanía Asociados SAS, representada por el abogado Omar Trujillo Polanía, como apoderada judicial de La Previsora Compañía de Seguros S. A., en los términos del poder que obra en el pdf 06 del cuaderno del Tribunal, así como la sustitución a la abogada Silvia Daniela Molinares Díaz (pdf 07 ibidem). 3.

En el efecto suspensivo, admítese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 1 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá. De acuerdo con el art. 12, inciso 3º, de la ley 2213 de 2022, aplicable a este caso, deberán atenderse las cargas para sustentación del recurso contra la sentencia y la réplica respectiva.

Con la prevención de que si no hay ninguna forma de sustentación del recurso “se declarará desierto”. El(los) apelante(s) deberá(n) tomar en cuenta que, acorde con el art. 327, inciso final del CGP, la sustentación debe sujetarse exclusivamente a República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil “desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”.

Para precaver posibles dificultades, conocida la intermitencia de la plataforma OneDrive y los problemas del internet que generan limitaciones en los equipos de cómputo para el manejo del expediente electrónico, de acuerdo con el artículo 121 del CGP, se prorroga el término de este recurso de apelación por el máximo permitido. Los escritos que las partes presenten, deberán dirigirse exclusivamente al correo electrónico que se disponga e informe por Secretaría. Notifíquese.

JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil – Exp. 35-2019-00326-01 2