Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 4.- 08001315300120220013501 02AUTOCONCEDETERMINO

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

RADICADO: 08001315300120220013501 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.850 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BARRANQUILLA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado sustanciador: JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Barranquilla, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). PROCESO: VERBAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Y SENTENCIA ADICIONAL DE 15 DE JULIO DE 2024 DEMANDANTE: JAIRO CASTAÑEDA Y CIA S.A.S. DEMANDADA: NUEVO AEROPUERTO DE BARRANQUILLA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, GRUPO AEROPORTUARIO DEL CARIBE S.A RADICADO: 08001315300120220013501 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.850 PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Admítase la apelación interpuesta por la parte demandada en el presente litigio contra la sentencia proferida el veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

Asimismo, admítase la apelación presentada por la parte demandante contra los numerales segundo y tercero de la sentencia proferida el 25 de septiembre de RADICADO: 08001315300120220013501 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.850 2024, y contra el numeral séptimo, adicionado mediante providencia del 15 de julio de 2024, concedida ambas en el efecto suspensivo, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso de la referencia. De conformidad con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, una vez ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

Vencido este término, por secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria, por el término de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo establecido en el numeral 3 de la citada ley, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir a esta autoridad y a todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la secretaría de esta sala: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Sea esta la oportunidad para recordar a las partes su deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en el caso de los apoderados judiciales debe coincidir con el registrado en el Registro Nacional de Abogados. En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE RADICADO: 08001315300120220013501 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.850 PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto SEGUNDO: Correr traslado a las partes por el término de ley NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e22d460b2184a4e54ab570927c8ffcca9fb6ab9de0c895e23294435af34dc58c Documento generado en 11/10/2024 07:53:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica