Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 76.718-A Auto admite y desiste

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Guillermo Anaya

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA 08001310500620220012101 RADICACIÓN INTERNA 76.718A TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE SHIRLEYDIS CAÑATE DEMANDADO CLINICA DEL CARIBE S.A Y OTROS, Barranquilla, seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

Sería del caso que esta Corporación procediese a estudiar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la demandada CLÍNICA DEL CARIBE S.A. contra el auto de fecha 18 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del proceso de la referencia, sin embargo, se observa que la misma parte procesal radicó ante esta Corporación solicitud de desistimiento del mentado medio de impugnación, bajo el siguiente tenor literal: “( ) por medio del presente me permito DESISTIR del recurso de apelación presentado en contra del auto de declaró no probada la excepción de cosa juzgada presentada por mi representada y que fue dictado en audiencia publica el pasado 18 de septiembre de 2024 por parte de la Juez Sexta Laboral del Circuito de Barranquilla.” Al respecto, se indica que el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable en asuntos laborales por remisión directa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone que: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas”. Así las cosas, se acepta el desistimiento del recurso, objeto de debate en este estadio procesal, y se condena en costas en esta instancia a la parte demandada CLINICA DEL CARIBE S.A., en sujeción a las reglas previstas en el artículo 316 del Código General del Proceso, el cual reza que “El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.” En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ACCEDER al desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandada CLINICA DEL CARIBE S.A.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandada CLINICA DEL CARIBE S.A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f5319403c0d787d90db20d214b91b8d36e24661dacb2c48e9ddb7dd7bb0f915b Documento generado en 06/11/2024 12:33:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica