PROCESO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN RADICADO: 13001221300020240030800 DEMANDANTE: SUCESORES DE LAS TIERRAS DE CÁREX DOS SAS DEMANDADO: SENTENCIA DEL 30 DE JULIO DE 2020 PROFERIDA POR EL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA Magistrado Sustanciador: DR. JOSÉ EUGENIO GOMEZ CALVO Cartagena de Indias, dos (2) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Efectuado el estudio pertinente, se observa que la sociedad SUCESORES DE LA TIERRA DE CÁREX DOS S.A.S. interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 30 de julio de 2020 proferida por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena, dentro del proceso de pertenencia radicado bajo el Nro. 13001310300720190011400 en el cual figura como parte demandante SOCIEDDA PROMOTORA ARC S.A.S. y como demandados ROLANDO OSEJO, RODOLFO SUCCAR, ALONSO GÓMEZ, SHARON MENDIETA, JULIO HERRERA VALENTÍN, ANACLETO BLANQUICET, TOMAS RAMIREZ, EUSEBIO PARDO, EDUARDO RAMÍREZ, NOLASCO CARABALLO, CARLOS MARTÍNEZ, RAFAEL MARTÍNEZ, JUAN MARTÍNEZ.
La demanda correspondió por reparto a este Despacho, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del C.G.P. se determinó su inadmisibilidad por las razones que se pasan a explicar: 1. Si bien se indica que la sociedad demandante figuraba como propietaria inscrita del predio objeto del proceso, lo cierto es que en el plenario no se acredita la legitimación para incoar la presente acción. 2.
Del mismo modo, tampoco se indicó en la demanda el domicilio de las personas que fueron parte del proceso en que se dictó la sentencia, tal como se exige en el numeral segundo del artículo 357 del C.G.P. Véase que, en el acápite correspondiente de notificaciones, en vez de señalarse el nombre y domicilio de quienes fungieron como tales, lo que se hizo fue indicar que el demandado es el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena, cuando lo que se está demandado es la sentencia que aquel profirió. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la presente demanda de revisión por las razones que aquí se expusieron. 1 PROCESO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN RADICADO: 13001221300020240030800 DEMANDANTE: SUCESORES DE LAS TIERRAS DE CÁREX DOS SAS DEMANDADO: SENTENCIA DEL 30 DE JULIO DE 2020 PROFERIDA POR EL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA SEGUNDO: CONCÉDASE al recurrente el término de cinco días para que subsane las falencias aquí advertidas so pena de rechazo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DR. JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Magistrado Sustanciador 2 Firmado Por: Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 30eb2f43e5eb27b2aee7661125f4556ffd454c80fcdf678e5148b69ef32e662c Documento generado en 02/09/2024 02:37:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica