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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 8. 2021-00200-01 (237) AdmiteApelacionSentenciaYConcedeConsulta

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105002-2021-00200-01 (237) LESVIA CIFUENTES ZAMBRANO vs PORVENIR S.A. y COLPENSIONES APELACIÓN Y CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Se admite recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada judicial de la parte demandada PORVENIR S.A, contra la sentencia proferida el 5 de abril del 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, para cumplir con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007 y se otorga el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, para cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007.

Ejecutoriada la presente decisión se correrá traslado a las partes por el término de cinco (5) días, iniciando con la parte apelante, y seguidamente con la no apelante, para que presenten alegatos escritos, según lo reglado en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Con fundamento en el artículo 40 del C.P.T., se sugiere a los apoderados de las partes, que, en el evento de hacer uso de la facultad de alegar, los mismos no se extiendan a más de 10 folios en letra Arial tamaño 14.

Se advierte a las partes que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 2213 de 2022. y 78 del C.G.P., remitiendo simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que radiquen ante esta Sala, allegando, además, la respectiva constancia de envío.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO Magistrado Ponente Sin necesidad de firma Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 y artículo 28 Acuerdo PCSJA20-11567 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 27 DE AGOSTO DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA