TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Responsabilidad civil contractual María Amparo Muñoz Aguilar y otros Fiduciaria Popular S.A. y otros 76001-31-03-013-2023-00285-02 Proviene del Juzgado Trece Civil de este circuito proceso de responsabilidad civil contractual promovido por María Amparo Muñoz Aguilar y otros frente a Fiduciaria Popular S.A. y otros, con el objeto de dirimir el recurso de apelación formulado por los demandados contra la sentencia del 14 de agosto, que accedió a las pretensiones.
Efectuado su estudio preliminar, se observa que el mentado medio impugnativo colma los presupuestos de ley, fue interpuesto tempestivamente por quien resultó desfavorecido con lo decidido y, además, se precisaron ante el juzgador a quo los reparos de disenso con el fallo motejado. Así las cosas, resulta procedente el anunciado remedio vertical en el efecto devolutivo tal como fue concedido por el sentenciador de primer nivel.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala Civil Singular,
RESUELVE
ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los demandados, frente a la providencia de fecha y procedencia anotadas, trámite que se regirá en lo pertinente por las disposiciones contenidas en la Ley 2213 de 2022. Esto es, ejecutoriada esta decisión o la que niegue la solicitud de pruebas en segunda instancia, según el caso, la recurrente deberá dentro de los cinco (5) días siguientes sustentar los reparos blandidos a la sentencia a la cuenta de correo sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co; de la sustentación se correrá traslado a la contraparte, igualmente por el lapso de cinco días.
En el evento que no se sustente oportunamente el recurso acarreará la sanción procesal prevista en la ley, esto es, se declarará desierto. Responsabilidad civil contractual – Apelación de sentencia María Amparo Aguilar y otros Vs. Fiduciaria Popular S.A. y otros Rad: 76001-31-03-013-2023-00285-02 Tanto Secretaría como los impugnantes darán aplicación, en lo pertinente, a las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º del mencionado compendionormativo, respectivamente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado