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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 026-2023-00229 AUTO QUE RESUELVE

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL Medellín, nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín a pronunciarse respecto a la solicitud de corrección de la sentencia formulado por la demandante MARTHA OLIVA POSADA PIEDRAHITA, en este proceso ordinario laboral que adelantó en contra de COLPENSIONES.

ANTECEDENTES: A través de memorial radicado por el medio virtual y que fue allegado a esta Corporación, se aduce de parte de la activa que se incurrió en una imprecisión al momento de fijar las agencias en derecho, puesto que se imponen a la señora Posada, cuando estaban dirigidas a la entidad enjuiciada. CONSIDERACIONES: El artículo 286 del C. G. del P., respecto a la corrección de errores aritméticos y otros, dice lo siguiente: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Atendiendo lo previo, se procedió con la revisión de la providencia emitida encontrando acierto en el reclamo efectuado por la mandataria, en tanto acorde al contexto analizado y las condenas impuestas, además que el recurso que fue formulado por la parte demandada no tuvo prosperidad, las costas procesales conforme a lo que preceptúa el artículo 365-3 del CGP deben imponerse a Radicado 05001-31-05-026-2023-00229-01 2 Colpensiones y no a la demandante como erradamente se dispuso, lo que amerita la corrección solicitada sobre la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral el 24 de mayo de 2024, por tratarse de un error meramente aritmético en los términos de la norma transcrita que no es posible sostener y conservar en desmedro de los intereses de la parte convocante.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, CORRIGE por error la sentencia proferida el 24 de mayo de 2024 quedando para todos los efectos, impuestas las agencias en derecho de la segunda instancia a cargo de Colpensiones. Notifíquese por ESTADOS ELECTRÓNCOS. Los Magistrados, Se certifica: Que la sentencia anterior fue notificada por ESTADOS N° 119 fijados el 10 de julio de 2024 En la página web de la rama judicial a las 8 a.m. __________________________ El secretario