Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 097 2022-00205 Resulve impulso y reconoce personeria

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL AUTO1 Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026) Tipo de proceso Radicado Origen Ordinario laboral de primera instancia 76-622-31-05-001-2022-00205-01 Juzgado Laboral del Cto. de Roldanillo Demandante Demandada Asunto Oscar Humberto Castaño Castrillón Hospital Henry Velencia Orozco ESE de Vesalles Resuelve solicitud En atención a que, mediante auto anterior, se requirió al abogado Carlos Tulio Gómez, identificado con la T.P 335.600 del C.S de la J, para que aportara el instrumento mediante el cual le fue conferida la sustitución del poder y, verificado que dicho documento fue allegado al expediente, se le reconoce personería para actuar como apoderado sustituto de la parte demandante.

De otra parte, frente al memorial que solicita el impulso procesal del asunto, el despacho considera pertinente poner en conocimiento de las partes las razones por las cuáles no se ha procedido con la etapa procesal que corresponde, así: - Las cuatro salas de decisión laboral que conformamos la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga tuvimos a nuestro cargo la medida de descongestión ordenada respecto de algunos despachos de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.

Esta labor implicó necesariamente la desatención de los asuntos del distrito, sin que se haya podido proferir un mayor número de providencias en los procesos que me han sido repartidos. La descongestión finalizó para este despacho el 31 de marzo de 2024, lo que ha permitido determinar al interior de este un orden para reactivar en el ritmo que corresponde las actuaciones de los procesos tramitados en el distrito.

Al haber estado cumpliendo con la descongestión cerca de dos (2) años hace que la respuesta no sea inmediata, por lo que respetuosamente se solicita a las partes en este proceso la comprensión de la situación que atenderá no sólo a la antigüedad, si no a las condiciones particulares que se pongan en conocimiento de la sala, que impliquen desatar los recursos prioritariamente.

MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Magistrada 1 No. 97 Auto de sustanciación