Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 17 de febrero de 2026 Verbal 05001310301520230003002. Yolanda Arciniegas Ríos. Bancolombia S.A. Auto Civil nro. 2026 – 27 Admisibilidad del recurso de apelación contra sentencias.
Admitir medio de impugnación en el efecto suspensivo Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Se pronuncia el tribunal sobre la admisibilidad de la apelación interpuesta contra la sentencia emitida el 4 de noviembre de 2025 por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.1 ANTECEDENTES 1. En audiencia de la fecha reseñada, se definió el pleito denegando las pretensiones de la demanda.2 2.
Luego de pronunciada la sentencia, Yolanda Arciniegas Ríos interpuso apelación en su contra.3 El 7 de noviembre de 2025 se 1 El expediente judicial electrónico (EJE) está disponible en: 05001310301520230003002. 2 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 031, minutos 1:39:20 – 2:26:02. 3 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 031, minutos 2:26:10 – 2:26:15 y 2:26:31 – 2:27:02.
Proceso Radicado Verbal 05001310301520230003002 presentaron los siguientes reparos: a) Falta de aplicación del enfoque diferencial de género en el análisis del caso, en particular para minimizar el estándar probatorio que debía superar la demandante por estar en situación de debilidad frente a la demandada […]; b) Valoración inadecuada de algunas pruebas, como la denuncia y la investigación interna de Bancolombia S.A., el informe de Gilberto Arcila Álzate y los testimonios recaudados […]; c) Conclusiones desatinadas sobre las circunstancias ocurridas dentro del proceso penal y la deficiencia de la denuncia formulada por Bancolombia S.A. […]; y d) Como consecuencia de las anteriores circunstancias, se llegó a conclusiones erradas sobre la ocurrencia de los daños pedidos, la culpa de Bancolombia S.A. y el nexo causal entre una y otra situación.4 3.
En la audiencia de 7 de noviembre de 2025, se concedió el recurso presentado en efecto suspensivo. 5 CONSIDERACIONES 4. Al revisar el presente proceso siguiendo lo previsto en los arts. 122 y 325 del Código General del Proceso (C.G.P.) y 4 de la Ley 2213 de 2022, se encuentra que el recurso es procedente por tratarse de una sentencia dictada en derecho, en primera instancia, cuyo autor es posible verificar al haberse emitido en audiencia. 5.
La providencia causa agravio a los intereses de Yolanda Arciniegas Ríos por tratarse de la negativa de sus pretensiones, 4 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 033. 5 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo minutos 2:27:04 – 2:27:45. 031, Proceso Radicado Verbal 05001310301520230003002 contiene un pronunciamiento completo sobre la demanda, no hay pendiente de resolución ninguna reconvención o acumulación, y la apelante interpuso su recurso dentro de la audiencia en que se pronunció la sentencia y expusieron oportunamente motivos concretos de reproche. 6.
No se evidencia en el proceso la ocurrencia de nulidades no hayan sido depuradas hasta este momento del trámite o sean imposibles de sanear, y el expediente enviado cumple con los lineamientos de integridad y autenticidad establecidos en el «Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente», decantado en los artículos 21 y 33 del Acuerdo PCSJA20-11567 y el Anexo 1 de la Circular PCSJC21–6 del Consejo Superior de la Judicatura. 7.
Al haberse denegado la totalidad de las pretensiones, se configuró uno de los eventos contemplados en el art. 323 inc. 2 del C.G.P. para dar efecto suspensivo a una apelación de sentencia, por lo cual el recurso fue concedido en la forma que indica el ordenamiento procesal. En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR, en efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto por Yolanda Arciniegas Ríos frente a la sentencia emitida el 4 de noviembre de 2025 por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Oralidad de Medellín. Proceso Radicado Verbal 05001310301520230003002 SEGUNDO: Conforme se venzan los plazos que regulan los arts. 12 de la Ley 2213 de 2022 y 327 del C.G.P. por Secretaría REINGRESAR el proceso al despacho, según se presente petición de pruebas o sustentación y luego de verificar o correr los traslados que sean necesarios.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: abaad32c1cdf34e7d6e185bdd1a52c1e832a607a2b29e7f2aff3b24fd59d61b1 Documento generado en 17/02/2026 09:20:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica