Radicado No. 05001-31-05-019-2022-00180-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por CATALINA VILLA HERRERA contra la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA. (en adelante PORVENIR S.A.), procede la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante.
La demandante pretende que declare que es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, como consecuencia del fallecimiento de su compañero permanente el señor SERGIO HARLEY CEBALLOS RAMÍREZ, a partir del 13 de junio de 2021, y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, o en subsidio la indexación de las condenas. El a quo, despachó de manera favorable las pretensiones de la demanda, condenando a PORVENIR S.A. a reconocer y pagar a la demandante el 50% de la pensión de sobrevivientes que dejara causada el señor SERGIO HARLEY CEBALLOS RAMÍREZ.
En consecuencia, ordenó el pago de $9.952.399 por concepto de retroactivo pensional causado entre el 13 de junio de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. También ordenó a la entidad accionada, seguir reconociendo la pensión de sobrevivientes a la actora, en cuantía de $580.000, a partir del 01 de enero de 2023, a razón de 13 mesadas pensionales anuales.
Ordenó a PORVENIR S.A. indexar las sumas adeudadas y absolvió del reconocimiento de intereses moratorios. Esta Sala de Decisión, en providencia del 2 de agosto del año que avanza, decidió: Radicado No. 05001-31-05-019-2022-00180-01 Recurso de Casación REVOCAR íntegramente la sentencia del 24 de enero de 2023 proferida por el JUZGADO DIECINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en el proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por CATALINA VILLA HERRERA contra la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., para en su lugar ABSOLVER a la accionada de todas las pretensiones incoadas por la actora por la prosperidad de la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN. Costas en primera instancia a cargo de la demandante y a favor de la demandada PORVENIR S.A. las que fijará el a quo.
Sin costas en esta instancia. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandante, en las pretensiones reconocidas en primera instancia pero negadas por esta Corporación, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora VILLA HERRERA (49.5 años) la mesada reconocida del año 2023 del 50% ($580.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $373.230.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Primera de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante Radicado No. 05001-31-05-019-2022-00180-01 Recurso de Casación Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, Firmado Por: Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9c2e5578104caca2b2bbe209f295ac84240399f3b9dae5f90a774afb706344be Documento generado en 25/09/2024 02:41:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica