TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-040 radicado único: 68001-31-05-004-2019-00469-02 Bucaramanga, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Viene del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, en apelación el auto proferido el 09 de septiembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por María Eugenia Cobos Ramírez, Jorge Alcides Pardo Parra y María Clara Pardo Cobos, contra la Electrificadora de Santander S.A. ESP, trámite al que fue llamada en garantía Seguros Generales Suramericana S.A. Siendo procedente el recurso impetrado por la demandada Electrificadora de Santander S.A. ESP, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 366 del CGP [aplicable por remisión normativa del artículo 145 del CPTSS], se procederá a admitir la alzada referenciada, en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.
Por consiguiente, se DISPONE: Radicado interno: 2026-0112 1. ADMITIR la apelación del auto referenciado. 2. Ejecutoriado el presente auto, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada ley1. Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma. 3.
Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir providencia escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6342b8d90fbb04372127935f0cf0eaa536c329e37128590692dcaecebe1dbc97 Documento generado en 23/02/2026 11:58:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Artículo 13.
“[…] 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito”. 1