TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL REFERENCIA: AUTO ALEGATOS PROCESO: ORDINARIO LABORAL GRUPO: APELACIÓN SENTENCIA DEMANDANTE: LIBARDO ECHANDIA DEMANDADO: JHOVANY HURTADO SAA RADICACIÓN: 76-147-31-05-001-2019-00266-01 Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) AUTO No. 0369 Revisado el expediente, se evidencia que en el presente asunto no se ha proferido decisión sobre los alegatos de segunda instancia, razón por la cual conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se ordena por Secretaría de la Sala CORRER TRASLADO A LAS PARTES para que presenten sus alegatos de conclusión, iniciando por la parte recurrente por el término de cinco (5) días hábiles y continuando sucesivamente por la parte no recurrente por otros cinco (5) días hábiles.
Finalizado el traslado, regrese el proceso al despacho para proferir por escrito la sentencia correspondiente. Finalmente, se les informa a las partes que las alegaciones pueden presentarse vía correo electrónico a la dirección de correo institucional de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR MAGISTRADA Firmado Por: 1 Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 43188b736a904adb9f21f577ff2a703c5cc12a29e7eaad88daf83b12c1131101 Documento generado en 29/11/2024 08:38:38 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica