Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: RecursoDeReposicion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Señores: HONORABLES MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL – FAMILIA E. S. D. REFERENCIA: PROCESO: PETICION DE HERENCIA Y REIVINDICATORIO DE COSAS HEREDITARIAS EN PODER DE TERCEROS DE SANDRA MARITZA FUENTES ROLON CONTRA RUBY ESMERALDA FUENTES RAMIREZ, JACKSON ALFONSO FUENTES RAMIREZ, BRAYNER RONALDY FUENTES RAMIREZ, CARLOS GUZMAN FUENTES ORDUZ, SAIRA SHIRLEY FUENTES CHACON, MARIA ELENA RAMIREZ RIVERA VICTOR JULIO ROQUEME FELIZZOLA, y CARMEN SERRANO BERBESI (Q.E.P.D.).

RADICADO: 540013160002 2015 00679 05 ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA CONTRA AUTO DEL 26 DE MARZO DE 2026 QUE REVOCA LA CONCESIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN. MARÍA MERCEDES CARREÑO NAVAS, mayor de edad y con domicilio en Cúcuta, abogada en ejercicio, identificada con la Cédula de Ciudadanía Número 60.286.338 y Tarjeta Profesional de Abogado Número 33.046 del Consejo Superior de la Judicatura; actuando como apoderado de la Señora SANDRA MARITZA FUENTES ROLÓN, PARTE DEMANDANTE, dentro del proceso de la referencia, de manera comedida y de manera oportuna, interpongo y sustento RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA contra el auto de fecha 26 de marzo de 2026, proferido por este despacho, con Ponencia del Honorable Magistrado Doctor YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ, que revocó el auto del 15 de diciembre de 2025 que había concedido el Recurso Extraordinario de Casación. I.

HECHOS Y RAZONES DE LA REPOSICIÓN 1. Mediante Sentencia del 26 de septiembre de 2025, El Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil – Familia, con ponencia del Honorable Magistrado Doctor YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ, resolvió REVOCAR la Sentencia de Primera Instancia proferida por el Juzgado tercero de Familia de Cúcuta y en consecuencia negó las súplicas de la demanda. 2.

La Honorable Magistrada BRIYIT ROCIO ACOSTA JARA, al no compartir la decisión de revocar la sentencia impugnada, expuso sus razones jurídicas para sustentar su salvamento de voto. 3. Dentro de término, interpuse recurso extraordinario de casación. 4. Mediante auto del 15 de diciembre de 2025, el Tribunal inicialmente concedió el recurso de casación, con ponencia del Honorable Magistrado Doctor YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ. 5.

Frente a la Concesión del Recurso de Casación dos apoderados de la parte demandada, interpusieron Recurso de Súplica, la que fue declarada improcedente mediante auto del 28 de enero de 2026, proferida por la Honorable Magistrada Doctora BRIYIT ROCIO ACOSTA JARA, quien además decidió en dicho pronunciamiento, remitir al Honorable Magistrado Doctor YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ, para que revisara la procedencia de darle trámite al recurso como reposición. 6.

Por lo anterior, el Honorable Magistrado Doctor YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ, mediante auto calendado el 26 de marzo de 2026, decidió reponer el auto dictado por el mismo, del 15 de diciembre de 2025 y en consecuencia revocó la concesión del recurso de casación, argumentando que se le asistía razón al recurrente por no cumplir con el presupuesto de cuantía para recurrir, atendiendo que el interés jurídico perseguido no correspondía a la totalidad de los bienes de la masa sucesoral sino los de su cuota parte. 7.

Error en la providencia recurrida: El auto recurrido incurre en error de derecho, por cuanto excedió lo ordenado mediante auto del 28 de enero de 2026, toda vez que al resolver el recurso de súplica, se negó por improcedente y ordenó la remisión del trámite, para que se revisara la procedencia de darle trámite de reposición al recurso de súplica denegado.

Como se puede advertir, el auto calendado el 26 de marzo de 2026, no entra a determinar si procede darle a la súplica denegada, el trámite de reposición (conforme se dispuso en el auto del 28 de enero de 2026), y procede a decidir sin análisis alguno, un asunto que ya estaba zanjado y que de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico no permite la procedencia de la reposición, atendiendo los presupuestos del artículo 318 del Código General del Proceso; toda vez que solo procede el recurso de reposición, contra los autos del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica.

Recordemos que el auto que concedió el recurso de Casación si es susceptible del recurso de súplica, como lo expresa el artículo 331 del Estatuto procesal mencionado: “ …También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación.” (resaltado fuera de texto).

Súplica que reitero, fue negada por improcedente y cobró firmeza por el silencio de los recurrentes. II. RECURSO DE QUEJA EN SUBSIDIO En caso de que su despacho persista en la negativa de la casación, solicito respetuosamente, conforme al artículo 353 del Código General del Proceso, se conceda el recurso de queja en subsidio y se ordene la expedición de las piezas procesales necesarias para que la Honorable Sala de Casación Civil Familia de la Corte Suprema de Justicia dirima la controversia y ordene la concesión del recurso.

III. COMPETENCIA Es usted competente, Honorable Magistrado, de conformidad con el artículo 352 y 353 del C.G. del P. IV. PETICIONES PRIMERA: Solicito al Honorable Tribunal Superior de Cúcuta revocar el auto de fecha 26 de marzo de 2026, que decidió reponer el auto del 15 de diciembre de 2025 y en consecuencia revocó la concesión del recurso de casación y, en su lugar, se CONCEDA el recurso extraordinario de casación interpuesto oportunamente y que ya había sido concedido mediante auto del 15 de diciembre de 2025.

SEGUNDA: De manera subsidiaria, si no se repone, se CONCEDA el recurso de QUEJA y se ordene la remisión del expediente a la Honorable Sala de Casación Civil - Familia de la Corte Suprema de Justicia. V. NOTIFICACIONES Recibiré notificaciones en la Calle 14 A N° 4E-74 Apartamento 302, edificio Adriático, Barrio Los Caobos de Cúcuta. Correo Electrónico: mariamercedescn@hotmail.com.

De los Honorables Magistrados,