Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00088-01

Sala: SALA LABORAL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Auto Ordinario Miguel Ángel Medina Lima Colpensiones y otros 73001-31-05-001-2023-00088-01 Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué Integra Sala Integra Sala Ibagué, Tolima, veinticuatro (24) de julio del dos mil veinticinco (2025) Advirtiendo que la Magistrada AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA manifestó impedimento, el cual fue aceptado en auto de 4 de junio de 2025 y que no existe consenso con el Magistrado Carlos Orlando Velásquez Murcia, integrante de la Sala Segunda de Decisión, con el propósito de resolver el asunto y garantizar la pluralidad e imparidad mínima que ordena el artículo 54 de la ley 270 de 19961, que repite el artículo noveno del Acuerdo 108 de 19972 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, esta Sala se integrará con el Rafael Moreno Vargas, quien sigue en turno. 1 Artículo 54.

Quorum deliberatorio y decisorio. Todas las decisiones que las Corporaciones Judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban tomar, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de los miembros de la Corporación, sala o sección. Es obligación de todos los Magistrados participar en la deliberación de los asuntos que deban ser fallados por la Corporación en pleno y, en su caso, por la sala o la sección a que pertenezca, salvo cuando medie causa legal de impedimento aceptada por la Corporación, enfermedad o calamidad domestica debidamente comprobadas, u otra razón legal que imponga separación temporal del cargo.

La violación sin justa causa de este deber es causal de mala conducta. El reglamento interno de cada corporación señalará los días y horas de cada semana en que ella, sus salas y sus secciones celebraran reuniones para la deliberación de los asuntos jurisdiccionales de su competencia. Cuando quiera que el número de los Magistrados que deban separarse del conocimiento de un asunto jurisdiccional por impedimento o recusación o por causal legal de separación del cargo, disminuya el de quienes deben decidirlo a menos de la pluralidad mínima prevista en el primer inciso, para completar ésta se acudirá a la designación de conjueces. 2 Artículo NOVENO SALA DE DECISIÓN. Para el ejercicio de la función jurisdiccional habrá tantas salas de decisión plurales e impares cuantos magistrados conformen la respectiva sala especializada, y cada una de ellas se integrará con el magistrado ponente, quien la presidirá, y con los dos que le siguen n orden alfabético de apellidos y nombres.

El ingreso de nuevos magistrados no alterara la conformación de las salas de decisión durante cada año calendario. En el mes de enero de cada año la sala especializada restablecerá el orden alfabético de las salas de decisión, si hubiere sido afectado por el ingreso de nuevos magistrados nombrados en propiedad o provisionalidad mayor de un año. Parágrafo transitorio: En los tribunales donde existan Salas de Decisión duales, éstas seguirán cumpliendo sus funciones jurisdiccionales hasta tanto se integren las salas de decisión impares.

Por lo expuesto, este despacho.

RESUELVE

PRIMERO: Integrar la Sala con el Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS, quien sigue en turno, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 00c2598f0ec22351f6417130a00c62ddcb6ed1e4069397f34a4d4297da9409c0 Documento generado en 24/07/2025 10:11:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica