TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Auto Interlocutorio N° 319 Radicación No. 76-520-31-05-002-2019-00032-02 Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Verificado el examen preliminar del asunto, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte ejecutada contra el auto interlocutorio N° 1071 del 12 de julio de 2024, mediante el cual, entre otras cosas, negó la solicitud de levantamiento de las medidas previas o reducción de la medida cautelar; providencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira – (V.), dentro del Proceso Ejecutivo a Continuación de Ordinario Laboral promovido por JULIETA BIANCHA ROJAS contra INSTITUCIÓN CASA DEL NIÑO POBRE.
Providencia susceptible del recurso de alzada de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 65 del CPT y de la SS. Córrase traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días. Notifíquese en estado GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 28ff1f3122eaf222f7b16459e5325553f14e510a59e77ce741b727cc41282890 Documento generado en 16/08/2024 08:58:55 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica