TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ MAGISTRADO PONENTE RADICACIÓN UNICA 08001310500320210030701 RADICACIÓN INTERNA 75.111-E TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE NASLY MARIA ORTEGA TOVAR DEMANDADO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES Barranquilla, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso que esta Corporación procediese a desatar El grado jurisdiccional de consulta a favor de la parte demandante NASLY MARIA ORTEGA TOVAR, respecto la sentencia judicial de fecha 8 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del proceso de la referencia. Sin embargo, el suscrito evidencia que en el plenario no obra copia íntegra del expediente administrativo, el cual relaciono dentro de las pruebas aportadas la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES); dicha pieza procesal que resulta relevante para la resolución del conflicto jurídico planteado en la Litis.
En consecuencia, se ordenará al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, que allegue a esta dependencia judicial, en el término de tres (3) días hábiles, el expediente en referencia. En el evento que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia, bien sea porque en los archivos del juzgado no obre copia de lo solicitado, se ordena al juzgado que lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.
RESUELVE
Por secretaría, ORDÉNESE al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, que allegue a este Despacho, en el término de tres (3) días hábiles, copia del expediente administrativo de la parte demandante NASLY MARIA ORTEGA TOVAR. En el evento que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia, lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1f05e2fd4ee49b29222125646edc4464fb339d9ac572a72ea3cf3a90edc165d2 Documento generado en 27/08/2025 01:30:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica