Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05266310300220210026701 RechazaSuplica

Sala: SALA CIVIL

Med ellí n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNIPERSONAL DE DECISIÓN CIVIL Medellín, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Radicado Demandante Demandado Providencia Decisión Magistrada Sustanciadora Responsabilidad civil extracontractual 05001 31 03 002 2021 00267 01 Natalia Osorio Restrepo y otros Allianz Seguros S.A. y otros Auto Declara improcedente recurso de súplica Martha Cecilia Lema Villada 1.

En el proceso de la referencia, el 15 de octubre de 2024 el despacho 002 de la sala civil de este tribunal admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y corrió el traslado para la sustentación de este1; y, el 31 de octubre de 2024 lo declaró desierto por falta de sustentación. 2. Frente a tal decisión, la parte demandante, presentó “recurso de súplica y en subsidio de reposición”, con base en lo cual el expediente fue enviado a este despacho para la resolución del recurso principal por ser el que sigue en orden alfabético. 3.

En este contexto, hay que traer a colación el artículo 331 del Código General del Proceso según el cual, el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza sean apelables o contra aquellos que resuelvan sobre la admisión de del recurso de apelación. No obstante, en el presente caso ocurre que se trata de un auto no enlistado en el artículo 321 del C.G.P. ni en norma particular, como apelable; y tampoco decide la admisión del recurso de apelación, puesto que este fue admitido el 15 de octubre de 2024, providencia diferente a la que declara desierto el recurso, censurada en esta oportunidad y frente a la cual no procede apelación ni, por lo tanto, súplica. 1 SegundaInstancia, archivo 02 Ahora, bajo el amparo del parágrafo del artículo 318 del C.G.P. que impone al juez el deber de tramitar el recurso que procede, hay lugar a remitir el asunto al despacho autor del auto cuestionado, para que se dé curso al trámite de la reposición, procedente en este caso según el inciso primero del artículo 318 mencionado, contra los autos “del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica” “para que se reformen o revoquen”.

DECISIÓN Por lo expuesto, este despacho RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la súplica contra la providencia de 31 de octubre de 2024 proferida por el despacho 002 a cargo del magistrado Luis Enrique Gil Marín.

SEGUNDO. En consecuencia, DISPONER que, mediante la secretaría de la sala civil de este tribunal, el expediente ingrese al despacho del magistrado sustanciador, para lo que estime pertinente.

NOTIFÍQUESE MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Magistrada Radicado Nro. 050013103014 202300451 01