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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: EN LIMPIO 01-2021-00086-01 Niega aclaración sentencia

Sala: SALA LABORAL

RAD. 01-2021-00086-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DE PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrada Ponente: KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR Santa Marta, D.T.C.H., diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026). RAD.: 47-245-31-05-001-2021-00086-01 REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LUIS RAFAEL ROBLES MORA DEMANDADO: SERVICIOS TEMPORALES PROFESIONALES BOGOTÁ S.A. SERTEMPO BOGOTÁ S.A. hoy NEXARTE SERVICIOS TEMPORALES S.A., OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, COORDINADORA ANDINA DE CARGA LTDA - CORDIANDINA LTDA, SERFLETAR S.A.S. Y OPERACIONES Y LOGÍSTICA EN TRANSPORTE S.A.S. OLT TRANSPORTES S.A. ASUNTO A RESOLVER Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aclaración presentada por la parte actora.

ANTECEDENTES En primera instancia el Juzgado Único Laboral del Circuito de El Banco – Magdalena mediante sentencia del 11 de junio de 2024 declaró la existencia de una relación laboral vigente entre el 9 de abril y el 30 de diciembre de 2019 entre el demandante y las sociedades SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. y OPERACIONES Y LOGÍSTICA EN TRANSPORTE S.A.S. - OLT TRANSPORTES S.A. y condenó, a la primera de ellas y en solidaridad a la segunda, al pago de prestaciones sociales, vacaciones, el cálculo actuarial por la falta de pago de aportes y a la indemnización moratoria.

Esta Sala mediante sentencia del 29 de mayo de 2025 revocó la sentencia de primer grado para, en su lugar, declarar la existencia de una relación laboral vigente entre el 5 de noviembre de 2012 y el 31 de julio de 2013 en donde la sociedad SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. fungió como verdadero empleador y las sociedades NEXARTE SERVICIOS TEMPORALES S.A. y OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL como simples intermediarias y absolvió respecto de las demás pretensiones.

Con memorial remitido al correo institucional de la secretaría de la Sala Laboral de este Tribunal el 5 de junio de 2025, el señor LUIS RAFAEL ROBLES MORA, por conducto de su apoderado, presentó solicitud de aclaración, indicando que del caudal probatorio se evidenciaba que había desarrollado la labor de mensajero y que, dentro del fallo proferido por esta 1 RAD. 01-2021-00086-01 corporación, no se mencionó a todas las demandadas, en especial respecto de OLT.

CONSIDERACIONES 1. Aclaración de sentencia. Cumple recordar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 del CGP, los autos o las sentencias no pueden ser reformados ni revocados por el juez que las dictó; sin embargo, dentro del término de su ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, pueden aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

Al tenor de la norma transcrita, se constata que no es procedente lo solicitado por el apoderado judicial del demandante, en tanto que no se presentan los eventos descritos en la norma. En el cuerpo de la sentencia no existen conceptos o frases contradictorias o que generen dudas. La providencia resulta clara respecto a los motivos que generaron la revocatoria de la sentencia de primer grado.

Lo anterior, como quiera que, desde la instauración de la presente demanda se solicitó la declaratorio de la existencia de la relación laboral con la sociedad SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. por considerar que, durante el lapso comprendido entre el 5 de noviembre de 2012 y el 30 de diciembre de 2019, fungió como verdadera empleadora del actor, siendo que las otras sociedades lo hicieron en calidad de intermediarias y que, por tal motivo, debían responder de manera solidaria por las condenas de tipo patronal solicitadas en el libelo incoatorio.

De tal suerte que, al haber sido ese el sendero impuesto por el gestor de la causa, por lo que, en atención al principio de consonancia, esta colegiatura no podía efectuar el estudio de situaciones que no fueron puestas en consideración desde la interposición de la demanda, por lo que, al encontrar que SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. fungió como verdadera empleadora en el periodo comprendido entre el 5 de noviembre de 2012 y el 31 de julio de 2013, así se declaró, pues, para los restantes periodos, a juicio de la Sala, no fue demostrada tal situación. Tampoco es cierto que la Sala haya desconocido la vinculación que el actor sostuvo con las otras sociedades demandadas, pues, a la conclusión que se llegó fue que “no existen visos suficientes que den cuenta que las sociedades COORDINADORA ANDINA DE CARGA LTDA - CORDIANDINA LTDA, SERFLETAR S.A.S. Y OPERACIONES Y LOGÍSTICA EN TRANSPORTE S.A.S. - OLT TRANSPORTES S.A. no ejecutaron la actividad contractual de manera autónoma e independiente, que permita tenerlos como simples intermediarios y no como empleadores directos del actor”, pues, recuérdese, que lo solicitado en el libelo genitor era que se declarara que SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. fue la verdadera empleadora y las demás simples intermediaras, pero, en manera alguna se solicitó que estas últimas fueran condenas como directas empleadores.

Por lo anterior, se negará la solicitud de aclaración presentada por la parte actora. En mérito de lo discurrido, SE

RESUELVE

2 RAD. 01-2021-00086-01 NEGAR la solicitud de aclaración presentada por el demandante, confirme a lo expuesto en precedencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR Magistrada Ponente 47-245-31-05-001-2021-00086-01 ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO Magistrada (Con ausencia justificada) LILLY YOLANDA VEGA BLANCO Magistrada 3