Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto del dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE PROGRESIÓN COMISIONISTA DE BOLSA S.A. DEMANDADO CONSTRUCTECNÍA LTDA. CLASE DE PROCESO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Conforme con el inciso 4 del artículo 325 del Código General del Proceso se inadmite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la parte actora contra el auto proferido el 25 de abril del presente año, mediante el cual el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá declaró probada la excepción previa de «falta de jurisdicción o de competencia» (sic) y «compromiso o cláusula compromisoria» presentada por YM Seguridad Control y Diseño S.A.S. y, en consecuencia, decretó la terminación del litigio «frente a las pretensiones subsidiarias de la demanda» (07AutoNoReponeApelaciónSuspensivo20240613\ 02ExcepcionPrevia).
Según el artículo 100 de la citada obra son excepciones previas distintas «la falta de jurisdicción o de competencia» (num. 1) y el «compromiso o cláusula compromisoria» (num. 2), pero ninguna de las dos es apelable. La del numeral 2 por la regla contemplada en el artículo 321 ejusdem, pues no aparece ahí prevista esta decisión como susceptible de alzada y tampoco está consagrada en alguna norma especial.
La del 1, por esa misma disposición y además, porque expresamente está excluida cualquier recurso en virtud del inciso 1 del canon 139 ibidem que dispone, en ese caso el trámite de un conflicto de competencia. Así lo ha entendido la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela al asentar que: «los artículos 101 y 102 del Código General del Proceso no previeron el recurso de apelación para el interlocutorio que resuelve Código único de radicación: 11001310303720230015301 Interno: 6453 una excepción previa, ni siquiera cuando termine el proceso.
Tampoco el artículo 321 de la misma codificación contempló esa posibilidad en el listado de los autos que proferidos en primera instancia son apelables»1 (negrilla y subrayado intencional). Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen. NOTÍFIQUESE, STC591-2018, STC12296- 2019, STC12624-2022, STC1538-2023, STC5868-2023, entre otras. 1 2 Código único de radicación: 11001310303720230015301 Interno: 6453