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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 06 I359 AutoConcedeCasacion 2022-048-01 (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, siete (07) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA JOEL PALMA GÓMEZ UGPP 76-109-31-05-001-2022-00048-01 La Sala Primera de Decisión Laboral integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada por el apoderado de la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCAL DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – U.G.P.P. AUTO INTERLOCUTORIO No. 359 El día 22 de julio de 2025, la entidad UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCAL DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP formuló recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala el 18 de julio de 2025 y notificada por edicto del día 21 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 12 de agosto de 2025 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCAL DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En caso el sub judice, la Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (Valle), mediante sentencia No. 032 del 5 de julio de 2023, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR NO probadas las excepciones formuladas por la NACIÓN –MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, por lo dicho en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: DECLARAR que el señor JOEL PALMA GOMEZ, identificado con C.C No. 16.470.071 expedida en Buenaventura, tiene derecho al reconocimiento y pago de la sustitución pensional en calidad de hijo invalido, con ocasión del fallecimiento de su padre ALBERTO PALMA, quien en vida se identificaba 2.491.181 De Buenaventura, con fundamento en lo analizado en la parte considerativa de esta providencia a partir del 13 de junio de 2020, fecha en la que se produjo el deceso del pensionado ALBERTO PALMA, en un 50% de manera vitalicia, con 14 mesadas anuales y con los incrementos legales decretados por el Gobierno Nacional; con la observancia que en caso de fallecimiento de uno de los reclamantes se acrezca el porcentaje del que sobreviva.

TERCERO: CONDENAR la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO –UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, a pagarle al señor JOEL PALMA GOMEZ, identificado con C.C No. 16.470.07, los intereses moratorios de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de la L. 100 de 1993, los cuales se liquidarán desde el 17 de mayo de 2021, hasta el momento en que sea incluido en nómina de pensionados, sobre las mesadas pensionales causadas.

CUARTO: FACULTAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO –UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, para que, de los valores cancelados al demandante, por concepto de mesadas pensionales, se proceda a efectuar los descuentos correspondientes con destino al sistema de seguridad social en salud.

QUINTO: FACULTAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO –UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, y en procura de evitar configuración de un doble pago sin causa alguna, inicie las acciones tendientes de recuperación de los rubros pagados a la señora VILMA AMINTA CASTILLO RIVAS, esto es, en el 50% que, por sentencia judicial, se reconoce al hijo invalido del causante.

SEXTO: CONDENAR EN COSTAS en esta instancia a la NACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y a favor del señor JOEL PALMA GOMEZ. Como agencias en derecho se fija la suma un salario mínimo legal mensual vigente.

SÉPTIMO: REMÍTASE las presentes diligencias en grado jurisdiccional de CONSULTA a favor de la interviniente excluyente como también a favor de la UGPP, en caso de no ser apelada por dicha entidad.”. Al no estar de acuerdo con la decisión, el mandatorio judicial de la parte demandada UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCAL DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP interpuso ante la Sala Laboral del ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación por los intereses moratorios y la condena en costas.

Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia No. 97 del 18 de julio de 2025, en la que se confirmó parcialmente, la sentencia apelada, revocándose lo atinente al pago de intereses moratorios, para en su lugar ordenar la indexación de la condena y de toda aquella mesada que se cause y no se pague oportunamente. Así mismo, se resolvió actualizar el valor de la condena: “PRIMERO: Confirmar parcialmente la sentencia del 05 de julio de 2023 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Cto. de Buenaventura.

Se revoca en cuanto impuso condena al pago de intereses de mora, para en su lugar ordenar la indexación de la condena y de toda aquella mesada que se cause y no se pague oportunamente.

SEGUNDO: Actualizar el valor de la condena. UGPP pagará a Joel Palma Gómez por concepto de mesadas pensionales causadas entre el 13 de junio de 2020 y el 30 de junio de 2025, ciento ochenta y dos millones setecientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro pesos ($182.757.754), por concepto de retroactivo pensional causado entre el 13 de junio de 2020 y el 30 de junio de 2025 En 2025 continuará pagando la mesada pensional en tres millones noventa y ocho mil quinientos cinco pesos con treinta y ocho centavos ($3,098,505.38.), sin perjuicio de los aumentos anuales decretados por el gobierno.

TERCERO: Sin costas en esta instancia.” Visto lo anterior, el interés jurídico de la pasiva está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican, teniendo en cuenta lo decidido en ambas instancias. Para ello, en principio debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y comprobar que la condena sea determinada o determinable, de modo que pueda cuantificarse.

Sin embargo, cuando se surte el grado de jurisdiccional de consulta por ministerio de la Ley, dicha situación legitima al interesado en recurrir posteriormente en casación en todo lo estudiado en virtud de la misma (AL6717-2025 y AL3063-2022). De allí, que no pueda la sala aceptar el argumento dado por la parte actora para negar el mismo.

Así las cosas, se observa que UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCAL DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP resultó condenado al pago del 50 % de la sustitución pensional al señor JOEL PALMA, en calidad de hijo inválido, con ocasión del fallecimiento de su padre ALBERTO PALMA, con 14 mesadas anuales más los incrementos legales el retroactivo de las mesadas de percibir y la indexación de las sumas adeudadas.

Además, al ser una obligación de tracto sucesivo, se debe liquidar el monto de las mesadas según la expectativa de vida del demandante (fecha de nacimiento 23 de marzo de 1957) y hasta la vida probable. Al realizar las respectivas liquidaciones, se obtuvieron las siguientes sumas: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL El resultado del referido cálculo asciende a $946.425.876,41, superando el límite de $ 170.820.000, dando lugar a acceder al recurso de casación. Cálculo: Retroactivo mesadas adeudadas al 18/07/25 (50% mesada) Indexación Retroactivo mesada pensional Monto pensional vida probable TOTAL $ 186.548.411,30 $ 35.446.667,91 $724.430.797,20 $ 946.425.876,41 Por lo analizado, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCAL DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP., contra la sentencia No. 97 del 18 de julio de 2025.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (con firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (con firma electrónica) Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f936717cad35fd3a4449861857f853f2dad2ad753d1459eb34038f0f7d55ed0f Documento generado en 07/11/2025 02:04:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica