República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Sustitución de poder y solicitud de terminación del proceso Auto Ordinario Orlando Rojas Pinzón Colpensiones y Otros. 73001-31-05-006-2022-00347-01 Ibagué, Tolima, veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025) Conforme al documento remitido al juzgado de instancia, vía correo electrónico, por el abogado FABIO ERNESTO SÁNCHEZ PACHECO, en calidad de representante legal de REAL CONTRACT CONSULTORES SAS, representante de COLFONDOS S.A., se acepta la sustitución de poder presentada y se reconoce personería para actuar a la profesional del derecho MÓNICA PATRICIA REY GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía Nº 1.095.809.530 y portadora de la T.P Núm. 376.822 del CS de la J, para que actúe en defensa de los intereses de COLFONDOS S.A. Ahora, previo a resolver sobre la admisión de los recursos de apelación formulados por las demandadas COLPENSIONES y PORVENIR S.A. contra la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2024 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, se advierte que la apoderada judicial sustituta de Colfondos S.A. solicita la terminación del proceso por carencia actual de objeto, al advertir que según el historial de vinculaciones registrado en el Sistema de Información de los Afiliados a las Administradoras de los Fondos de Pensión – SIAFP, el señor ORLANDO ROJAS PINZON, ha sido efectivamente trasladada al Régimen de Prima Media administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES-, por medio de los trámites realizados en vía administrativa, y, que han obtenido como resultado la satisfacción de lo pretendido en la demanda, que dio origen al litigio.
Bajo este contexto, quien debe pronunciarse respecto de la solicitud es el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, en consecuencia, se ORDENA que por Secretaría se realice la devolución inmediata del expediente al Juzgado de origen, para que sea aquel, él que se pronuncie sobre la solicitud elevada por el apoderado judicial de la demandada y surta el trámite pertinente.
Cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 36a2d5f6859232f59b260affcb751875e0387c4c10ee21488910e102bc3db9e7 Documento generado en 20/01/2025 09:40:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica