República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103004-2024-00511-01 (Exp. 6055) Somos Su Imagen S.A.S. y otra Certificaciones Técnicas S.A.S. y otros Verbal Apelación de Auto Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
En escrito visto en el doc. 05 del cuaderno del Tribunal, que se presume auténtico (art. 244, inc. 3º, del CGP), el apoderado de la demandante y recurrente, desde el correo electrónico informado en la primera instancia al momento de presentar la demanda (doc. 3 cuaderno ppal.), según el art. 3° de la ley 2213, manifestó “desisto del recurso de apelación” formulado frente al auto de 16 de diciembre de 2024, proferido por el Juzgado 04 Civil Circuito de Bogotá, para lo cual, el abogado cumplió con lo requerido en auto de 29 de septiembre de 2025, puesto que allegó el poder que lo faculta para desistir del acto procesal referido (doc. 9, SegundaInstancia).
Solicitud que se ajusta al art. 316 del Código General del Proceso, según el cual las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido, sin necesidad de presentación personal, por cuanto el citado estatuto excluyó esa formalidad (art. 314 a 317). Por consiguiente, acéptase el desistimiento del recurso de apelación antes referido.
Sin costas por no aparecer causadas. En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen para que se expidan las órdenes, constancias, comunicaciones y demás instrucciones pertinentes. Cópiese y notifíquese. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil MAGISTRADO TRIBUNAL SUP.
DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil - Rad. 04-2024-00295-02 2