Tribunal Superior de Santa Marta Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia Santa Marta, cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Rad. 47-001-22-13-000-2024-00150-00 (Folio 172 – Tomo XII) Magistrada Ponente: TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Procede la Sala a decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto, mediante apoderado, por el señor Raúl Humberto Moreno Vega, en calidad de heredero de Pedro Septimio Moreno Olivares (Q.E.P.D.) y María del Carmen Vega Moreno (Q.E.P.D.), en contra de la providencia del veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022), dictada por el Juzgado Cuarto de Familia de Santa Marta, al interior del proceso de sucesión intestada de los mencionados causantes.
Habiéndose subsanado oportunamente, e ingresado al despacho el paginario contentivo del referido juicio, se detecta que el libelo cumple con los presupuestos legales, a la luz de las normas procesales reguladoras de la materia, por lo que se dispondrá su admisión, debiendo seguirse el presente trámite con las personas que en el curso de aquél, fueron reconocidas como herederos de dichos causantes.
Rad. 47-001-22-13-000-2024-00150-00 (Folio 172 - Tomo XII) 2 Lo anterior, con la acotación de que, antes de resolver acerca de la cautela solicitada, el demandante deberá prestar caución según lo instruye el numeral 2° del art. 590 del C.G. del Proceso, por el monto de cuarenta y un millones novecientos dieciocho mil ciento cincuenta y seis pesos y seis centavos (41.918.156,6), correspondiente al veinte por ciento (20%) del avalúo de la masa herencial reseñado en el trabajo de partición aprobado, después de restarse el pasivo, valor que debe tenerse en cuenta ahora, atendiendo la incidencia de las pretensiones sobre la misma.
En virtud de lo brevemente expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto, mediante apoderado, por el señor Raúl Humberto Moreno Vega, en calidad de heredero de Pedro Septimio Moreno Olivares (Q.E.P.D.) y María del Carmen Vega Moreno (Q.E.P.D.), en contra de la providencia del veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022), dictada por el Juzgado Cuarto de Familia de Santa Marta, al interior del proceso de sucesión de los mencionados causantes, el cual se seguirá con los señores Edys Cecilia Moreno Vega, Nelly María Moreno Vega, Derian Septimio Moreno, José Gregorio Herrera Moreno, María Teresa Moreno Vega y Alida Rosa Moreno Vega, conforme a lo explicado en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría, córraseles traslado de la presente demanda a quienes conforman el extremo pasivo, por el término de cinco (5) días, conforme a las disposiciones de los artículos 358 y 91 del Estatuto de los Ritos.
TERCERO: Notifíquese este proveído siguiendo las directrices de los artículos 291 y 292 ídem, o del artículo 8 de la ley 2213 de 2022. Si M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Rad. 47-001-22-13-000-2024-00150-00 (Folio 172 - Tomo XII) 3 el recurrente opta por este último, deberá afirmar bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica suministrada corresponde a la utilizada por las personas a notificar, comunicar cómo la obtuvo y presentar posteriormente las evidencias correspondientes.
CUARTO: Para efectos del decreto de la medida cautelar impetrada, el recurrente deberá constituir caución, por medio de una compañía de seguros, por el monto de cuarenta y un millones novecientos dieciocho mil ciento cincuenta y seis pesos y seis centavos ($41.918.156,6), correspondiente al veinte por ciento (20%) del avalúo de la masa herencial liquidada al interior del juicio objeto de revisión, como garantía de pago ante las eventuales costas y perjuicios que puedan generarse con su práctica, a lo que deberá proceder dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Magistrada Firmado Por: Tulia Rojas Asmar Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f08a45cd56a0e15f602a92e67579519869bbe3b3082b1f3e17948baa5c522803 Documento generado en 04/09/2024 01:38:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR