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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2025-00059-02 SIUGJ

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 730013105003-2025-00059-02 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto Ordinario Sharick Dayana González Chaves Sociedad administradora de fondo de pensiones y cesantías PORVENIR S.A. – Angie Lorena Castillo Rodríguez quien actúa en nombre propio en representación de representante de la menor E.M.G. 730013105003-2025-00059-02 Juzgado Cuarto Tercero Laboral Del Circuito De Ibagué-Tolima Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué Tolima, diecisiete (17) de febrero del dos mil veintiséis (2026) De conformidad con el artículo 66 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada PORVENIR S.A. y Angie Lorena Castillo Rodríguez quien actúa en nombre propio y en representación de la menor E.M.G, contra la sentencia proferida el dos (2) de febrero de dos mil veintiseis (2026) por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima.

Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandada para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandante. Se advierte a las partes que los alegatos de conclusión deberán ser radicados a través del SIUGJ.

Radicado: 730013105003-2025-00059-02 Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la providencia del dos (2) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima.

SEGUNDO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandada y posteriormente 5 días para la parte demandante. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fae044357bed1e5abe741b7c6e0bfc99e5ac745f7d03b6149bee14277bb775c6 Documento generado en 17/02/2026 11:00:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica