ACTA AUDIENCIA DE LECTURA DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Magistrado ponente Radicación Asunto Procesado Delito Fecha y hora de audiencia Danny Samuel Granados Durán (Despacho 6) 11001-6010-000-2021-61656-01 (CI 1384) Apelación sentencia condenatoria – Ley 1826 de 2017 Mario Fernando Solano Fiallo Violencia Intrafamiliar Miércoles 25 de marzo de 2026 10:30 a.m. Citados Fiscal: Doris Quintero Contreras doris.quinteroc@fiscalia.gov.co fis1loccavifbcabja@fiscalia.gov.co Min.
Pub. Mario Beltrán García mbeltrang@procuraduria.gov.co Procesado: Mario Fernando Solano Fiallo Mariomarin0206@gmail.com Defensa: Claudia Patricia Pedrozo cpedrozo@defensoria.edu.co Víctima: Diana Marcela Martínez Pérez mardia26@hotmail.com Rep. Judicial Vic: Wilson Parra Mera wiparra@defensoria.edu.co No Asistió No Asistió No Asistió No Asistió No Asistió No Asistió Conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del C. de P.P. y la Ley 2213 de 2022, se inició la audiencia virtual a las 10:30 a.m. Verificada la identidad de los asistentes, se dejó constancia de la forma en que fueron citados los ausentes y se advirtió que, para ellos, aplica lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 169 del C. de P.P., según el cual “En caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la citación oportunamente, se entenderá surtida la notificación salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito.
En este evento la notificación se entenderá realizada al momento de aceptarse la justificación”. Acto seguido, con la anuencia de los presentes, el doctor Danny Samuel Granados Durán procedió a hacer la lectura y descripción de la providencia de segunda instancia adoptada en el asunto de la referencia y a su parte resolutiva, de acuerdo con la cual la Sala decidió:
PRIMERO. - DECLARAR EXTINTA la acción penal por operar la figura de la cosa juzgada en favor de MARIO FERNANDO SOLANO FIALLO. En consecuencia, DECRETAR LA PRECLUSIÓN de la actuación que se adelantaba respecto de él por haber incurrido presuntamente en el delito de violencia intrafamiliar agravada.
SEGUNDO. – CANCELAR el registro del proyecto realizado por esta Sala el 20 de enero de 2026, dentro de este radicado.
TERCERO. -En firme esta providencia, LIBRAR las comunicaciones de rigor y PROCEDER al archivo definitivo de las diligencias, previas las anotaciones respectivas. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación. No siendo otro el objeto de la audiencia, se levantó la sesión a las 10:42 a.m. REGISTRO AUDIOVISUAL PROCESO 11001601000020216165601 AUDIENCIA DESPACHO Despacho 006 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga 680012204006 BUCARAMANGA - SANTANDER-20260325_102946-Grabación de la reunión.mp4 Ruben Dario Vega Valdivieso Profesional Especializado Grado 33