Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Rad. 002-2023-00011 AutoAdmiteApelacionSentenciayConsulta

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Doctora Lilly Yolanda Vega Blanco

EXPD. No. 47 001 31 05 002 2023 00011 01 Ordinario Laboral. Demetria Bermúdez Vs. Colpensiones. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SEBASTIÁN GÓMEZ JULIO, SOFÍA ESTHER SÁNCHEZ DE CABAS Y CARMEN MARÍA CAMPO DE SANTIAGO CONTRA FIDUPREVISORA S.A EN CALIDAD DE VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A E.S.P. – FONECA.

Santa Marta, once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025). Agotado el examen preliminar del expediente, en los términos del artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, que modificó el artículo 82 del CPTSS, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2025 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta.

Se ADMITE el grado jurisdiccional de consulta a favor de FIDUPREVISORA S.A EN CALIDAD DE VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A E.S.P. – FONECA, respecto de las condenas que no fueron objeto de reproche. EXPD. No. 47 001 31 05 002 2023 00011 01 Ordinario Laboral.

Demetria Bermúdez Vs. Colpensiones. De conformidad a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se CORRE TRASLADO a los apelantes por el término común de cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación de este auto para que presenten sus alegatos de conclusión por escrito. Vencido el término anterior, córrase traslado a los demás sujetos procesales (si los hubiere) por otro cinco (05) días para que presente sus alegaciones.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LILLY YOLANDA VEGA BLANCO