Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 04AutoAdmisorio (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Ponente Radicación: 20001221400020250027400 Asunto: Acción de Tutela Accionante: ALEJANDRO GUILLERMO NIEVES MARTÍNEZ Accionado: JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Valledupar, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Por reunir los requisitos establecidos en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y 333 de 2021, ADMÍTESE la acción de tutela que promovió ALEJANDRO GUILLERMO NIEVES MARTÍNEZ contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR. En consecuencia, se dispone: 1. Córrase traslado a la autoridad judicial accionada de la presente tutela y suminístresele copia de la respetiva demanda y anexos, para que dentro del término de un (1) día siguiente a la notificación del presente proveído, se pronuncie sobre los hechos base de la petición de amparo y ejerza su derecho de defensa en escrito que deberá remitir al correo secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co.

En ese mismo término deberá remitir el enlace de acceso al expediente digital del proceso de Radicación n.° 20001221400020250027400 responsabilidad civil extracontractual con radicación n° 20001310300220220015800. 2. Vincúlese a William Dangond Baquero y a la aseguradora Axa Colpatria Seguros S.A., así como a las demás partes e intervinientes dentro del proceso verbal con radicación: 20001310300220220015800, por tener interés en la presente acción. Para lo anterior, la Secretaría de esta Sala Civil - Familia -Laboral podrá publicar el correspondiente aviso, en el micrositio designado para tal fin en la página de la rama judicial, a fin de garantizar el enteramiento de todos los interesados. 3.

Ténganse como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. Se advierte al accionante, que deberá aportar todos los medios probatorios que no se hubiese aportado con el escrito inicial. 4. La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 5. Una vez cumplido lo anterior, regrese inmediatamente el expediente al Despacho.

Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 2