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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301820240035601 AutoAdmiteRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 7 de noviembre de 2025 Ejecutivo 05001310301820240035601. Hugo Alfonso Vélez Vélez y otros.

Pablo Andrés Giraldo Giraldo. Auto Civil nro. 2025 – 144 Admisibilidad recurso de apelación. Admitir apelación de sentencia en el efecto suspensivo. Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Se pronuncia el tribunal sobre la admisibilidad de la apelación interpuesta contra la sentencia emitida el 29 de agosto de 2025 por el Juzgado Dieciocho Civil Circuito de Oralidad de Medellín.1 ANTECEDENTES 1.

En audiencia de la fecha reseñada, el juzgado denegó las excepciones de la demanda y ordenó seguir adelante con la ejecución, pero dispuso reliquidar en su totalidad los créditos contenidos en los pagarés 001 y 002 objeto del proceso conforme a los abonos y pagos acreditados en el expediente, y ajustando la tasa de interés a los topes máximos legales para cada período.2 1 Expediente judicial electrónico (EJE) disponible en: 05001310301820240035601. 2 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal/, archivo 064, minutos 00:00 – 47:50.

Proceso Radicado 1. Ejecutivo 05001310301820240035601 Luego de emitirse la sentencia, Pablo Andrés Giraldo Giraldo interpuso apelación frente a ella, indicando como reparos: a) Inadecuada valoración de la prueba acerca de los dineros recibidos por Hugo Alfonso Vélez Vélez, María Teresa Vélez Vélez, Carlos Alberto Vélez Vélez y Diana María del Socorro Vélez Vélez en el marco del negocio causal de los pagarés […]; b) Incorrecto análisis de los conceptos de usura y anatocismo […]; c) Equívoca resolución de las excepciones de pago parcial, novación y cobro antes de tiempo.3 2.

El 2 de septiembre de 2025 se reiteraron los puntos reseñados y se adicionaron como motivos de inconformidad que: a) El pagaré 002 se encuentra afectado por dolo, al haber sido producto de la intimidación de los ejecutantes […]; b) Mención a un pagaré que no fue objeto del proceso […]; y c) Excesiva onerosidad de los títulos objeto de cobro.4 3.

Hugo Alfonso Vélez Vélez, María Teresa Vélez Vélez, Carlos Alberto Vélez Vélez y Diana María del Socorro Vélez Vélez también formularon recurso de apelación en la audiencia,5 y el 3 de septiembre de 2025 exponiendo como reparos que: a) No era posible tener en cuenta algunos pagos reseñados por el juzgado en su argumentación por carecer de un adecuado sustento probatorio, en particular la confesión del demandado […]; y b) No es posible considerar como pagos o abonos, dineros que no han 3 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal/, archivo 064, minutos 48:54 – 51:16 y 52:00 – 58:00. 4 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 066. 5 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal/, archivo 064, minutos 58:05 – 59:40 Proceso Radicado Ejecutivo 05001310301820240035601 ingresado de forma efectiva al patrimonio de los acreedores por encontrarse constituidos en la cuenta de depósitos judiciales.6 2.

En la audiencia de 29 de agosto de 2025, se concedieron los recursos presentados en el efecto suspensivo.7 CONSIDERACIONES 3. Al revisar el presente proceso siguiendo lo previsto en los arts. 122 y 325 del Código General del Proceso (C.G.P.) y 4 de la Ley 2213 de 2022, se encuentra que el recurso es procedente por tratarse de una sentencia dictada en derecho, en primera instancia, cuyo autor es posible verificar al haberse emitido en audiencia. 4.

La providencia resulta lesiva para los intereses de Hugo Alfonso Vélez Vélez, María Teresa Vélez Vélez, Carlos Alberto Vélez Vélez y Diana María del Socorro Vélez Vélez al reconocer de forma indirecta pagos que disminuyen el valor de su acreencia, mientras que respecto de Pablo Andrés Giraldo Giraldo su afectación consiste en la orden de seguir adelante la ejecución en su contra. 5.

De otra parte, la sentencia contiene un pronunciamiento completo sobre la demanda y las excepciones formuladas, sin que haya pendiente de resolución ninguna reconvención o acumulación, y los dos extremos procesales presentaron sus 6 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 067. 7 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal/, archivo 064, minutos 1:01:27 – 1:02:51.

Proceso Radicado Ejecutivo 05001310301820240035601 recursos dentro de la audiencia en que se pronunció la decisión y expusieron oportunamente motivos concretos de reproche. 6. No se evidencia en el proceso la ocurrencia de nulidades que no hayan sido depuradas hasta este momento del trámite o sean imposibles de sanear, y el expediente enviado cumple con los lineamientos de integridad y autenticidad establecidos en el «Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente», decantado en los artículos 21 y 33 del Acuerdo PCSJA20-11567 y el Anexo 1 de la Circular PCSJC21–6 del Consejo Superior de la Judicatura. 7.

Como la sentencia fue apelada por ambos extremos del litigio, se encuentra en una de las situaciones a las que el art. 323 inc. 2 del C.G.P. confiere efecto suspensivo a la apelación, siendo concedido el recurso de forma correcta. En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR, en el efecto SUSPENSIVO, los recursos de apelación interpuestos por Hugo Alfonso Vélez Vélez, María Teresa Vélez Vélez, Carlos Alberto Vélez Vélez, Diana María del Socorro Vélez Vélez y Pablo Andrés Giraldo Giraldo frente a la sentencia emitida el 29 de agosto de 2025 por el Juzgado Dieciocho Civil Circuito de Oralidad de Medellín.

SEGUNDO: Conforme se venzan los plazos que regula el art. 12 de la Ley 2213 de 2022 y 327 del C.G.P. por Secretaría Proceso Radicado Ejecutivo 05001310301820240035601 REINGRESAR el proceso al despacho, según se presente petición de pruebas o sustentación y luego de verificar o correr los traslados que sean necesarios.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b8673af2f4affa9f37ce5ce59a38a48900619ece30f9405ac30a6237fcd75b04 Documento generado en 07/11/2025 09:56:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica