Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto 15238318400120230006501

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA RADICACIÓN: CLASE DE PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: JUZGADO DE ORIGEN: 152383184001-2023-00065-01 LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL OSCAR FERNANDO NUNCIRA AGUDELO ANGELA PATRICIA LÓPEZ FAJARDO JZDO 1º PROMISCUO DE FAMILIA DE DUITAMA Santa Rosa de Viterbo, diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Sería del caso continuar con el trámite del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del demandante OSCAR FERNANDO NUNCIRA AGUDELO contra la decisión proferida en audiencia del 10 de abril de 2024, mediante la cual se negó una nulidad propuesta, sin embargo, al revisar el expediente, se advierte que dicho recurso se concedió en el efecto devolutivo, razón por la cual, las diligencias continuaron su curso, observándose que en audiencia llevada a cabo el 28 de mayo de 2024, en la que se realizaría la práctica de pruebas y resolución de las objeciones propuestas a los inventarios y avalúos, los apoderados de los interesados, manifestaron que desistían de las objeciones presentadas y de los inventarios y avalúos adicionales que estaban pendientes de tramitarse, en razón a que había decidido presentar los inventarios y avalúos de común acuerdo, desistimiento aceptado por el A quo, razón por la que fueron presentados en conjunto los inventarios y avalúos, siendo aprobados en dicha diligencia, en la que además, fueron designados como partidores los mismos apoderados, quienes presentaron la partición el 21 de junio de 2024.

En ese orden de ideas, como quiera que el recurso propuesto frente a la nulidad negada por el A quo tiene relación directa con el inventario adicional y las pruebas de las objeciones a los avalúos e inventarios presentados inicialmente de forma separada por las partes, que luego fueron desistidos, se hace necesario REQUERIR a la parte apelante, para que en el término de tres (3) días, se sirva informar al Despacho si debe continuarse el trámite del recurso interpuesto.

Comuníquesele y déjese la constancia de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE