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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 045-2023-00638-01 DR GONZALEZ CONCEDE CASACION

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., primero (01) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Expediente No. 11001-31-03-045-2023-00638-01. Demandante: ANDRÉS MAURICIO GARZÓN DÍAZ y otro. Demandado: ALEJANDRÍA INVESTMENT S.A.S. y otra. Se resuelve sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por Alejandría Investment S.A.S., contra la sentencia de segundo grado proferida en el asunto de la referencia. CONSIDERACIONES Cumple memorar, conforme a lo dispuesto en los cánones 334 y siguientes del Código General del Proceso, que el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias dictadas por los Tribunales en segunda instancia al interior de los procesos declarativos, en los casos en que la resolución desfavorable al interesado, sea o exceda los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del proferir el fallo, los que, para la época en que se produjo la sentencia dictada en este asunto, correspondían a la suma de $1.423.500.000 (año 2025).

De cara a la tasación del interés económico, prevé el artículo 339 del Estatuto ritual que, “[c]uando para la procedencia del recurso sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente. Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano sobre la concesión” (se destaca).

En igual sentido, es criterio reiterado de la Corte Suprema de Justicia que “[e]l interés para recurrir en casación, entonces, refiere a la estimación cuantitativa de la resolución desfavorable al momento de proferirse la sentencia objeto de la impugnación extraordinaria”1, concepto que “está supeditado a la tasación económica de la relación jurídica sustancial que se conceda o niegue en la sentencia, (…) a la cuantía de la afectación o desventaja patrimonial que sufre el recurrente con la resolución que le resulta desfavorable”2 (se destaca).

En ese orden, confrontados los presupuestos que anteceden con el medio extraordinario intentado por Alejandría Investment S.A.S., se advierte procedente su concesión, en razón a que se cumple con el requisito económico relacionado, tras acreditarse que, el valor del perjuicio irrogado a la parte recurrente, es igual o superior al interés requerido para el efecto.

Baste memorar que se está ante un proceso verbal en el que se declaró la simulación absoluta civil del contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 3423 del 23 de julio de 2021, mediante el que Raquel Martínez Moreno vendió a Alejandría Investment S.A.S., el lote “La Primavera”, ubicado en Fusagasugá (Cundinamarca) e identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 157-39937.

De ahí que, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Cincuenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá y confirmada por este Tribunal, la sociedad recurrente haya sido despojada del dominio sobre el inmueble mencionado, tras comprobarse el carácter aparente del acto jurídico. Por otro lado, del material probatorio allegado se desprende que la defensa de la demandada procuró justificar la validez del contrato discutido, con base en un empréstito existente entre Alejandría Investment S.A.S. y José Amado Aponte Amaya por valor de $4.000.000.0003.

Obligación que, ante el incumplimiento del deudor Aponte Amaya, se habría extinguido mediante la transferencia de la propiedad del predio cuestionado4, inscrito a nombre de su cónyuge, la señora Martínez Moreno. Luego, a partir de lo anterior, advierte la Sala que el “valor actual de la resolución desfavorable” no se identifica con el avalúo del inmueble como sugirió la inconforme, sino que la afectación patrimonial de la recurrente en casación se encuentra determinada, cuando menos, en los $4.000.000.000 1 CSJ.

AC2394-2022 de 10 de junio de 2022. M.P. Luis Alonso Rico Puerta. 2 CSJ. AC2814-2023 del 26 de septiembre de 2023. MP. Hilda González Neira. 3 Cuaderno Principal. Archivo No. 035PruebasyContestacionDemanda.pdf, página 72. 4 Cuaderno Principal. Archivo No. 035PruebasyContestacionDemanda.pdf, páginas 69 a 71. que implicó para la sociedad accionada, la decisión jurisdiccional de restarle efectos al negocio jurídico declarado simulado absoluto.

Siendo lo anterior es así, bien pronto aflora la concesión del recurso intentado, en razón a que se demostró que el agravio para la recurrente supera el monto del interés para promover la censura extraordinaria de casación en el año 2025 ($1.423.500.000), sin que dentro del proceso exista otro elemento suasorio que permita inferir que tal valuación se redujo a menos de los 1000 SMLMV del canon 338 procesal.

Por ende, el valor fijado para la concesión del recurso no es otro que el importe memorado en premisas precedentes. En mérito de lo expuesto, la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación promovido por Alejandría Investment S.A.S., contra la sentencia de segunda instancia del 08 de agosto de 2025, proferida en el proceso de la referencia.

SEGUNDO: REMÍTASE el expediente digital ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1a92eca3cf093f7aa624791df35eacc9daab463ac154fbb32aa312188e828b8a Documento generado en 01/09/2025 02:53:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica