Radicación Interna. 46373 Código Único de identificación: 08001310300720130029301 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: 46373 Proceso: Ordinario de responsabilidad civil médica Demandante: Teobaldo Jesús Gutiérrez, Mónica Cecilia Manzur y Samuel Jesus Gutiérrez Manzur Demandado: Coomeva Entidad Promotora de Salud E.P.S. S.A. En Liquidación. Organización Clínica General del Norte S.A. y Organización Clínica Bonnadona Prevenir S.A.S. Llamadas en garantía Mafre Seguros Generales de Colombia S.A. y Liberty Seguros S.A. Barranquilla, D. E. I.P., siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025) Remite el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, el expediente digital a efectos del trámite del recurso de apelación concedido a la parte demandante frente a la sentencia proferida el 29 de mayo de 2025.
Revisado que fueron expuestos los reparos correspondientes, se admitirá el mismo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Segunda de Decisión Civil – Familia RESUELVE Admitir el recurso de apelación concedido a la parte demandante frente a la sentencia proferida el 29 de mayo de 2025 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla La oportunidad para que la apelante sustente su recurso, so pena de declararlo desierto y luego para que la contraparte respectiva remita su réplica, se surtirá en la forma indicada en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022 1véase nota Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso. 1 Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación Interna. 46373 Código Único de identificación: 08001310300720130029301 Los memoriales correspondientes deben limitarse a la argumentación clara, breve y precisa sobre los reparos inicialmente efectuados ante el A Quo y a la correspondiente réplica de dichos argumentos.
Y, ser remitidos en horario hábil, en formato PDF, al correo electrónico de la Secretaría Sala Civil Familia seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia al correo electrónico de los demás apoderados. Notifíquese y Cúmplase. Alfredo de Jesús Castilla Torres _ Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a21c2a6d705410110bd7c99ae3c19e7872e1f7ca6da6456b9c648be6fa297917 Documento generado en 07/07/2025 11:49:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co