Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA SEGUNDA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 25 de julio de 2025 Verbal 05001310300220210029301 Universidad Pontificia Bolivariana Coomeva EPS Auto No. 228 Recurso de casación Concede Luis Enrique Gil Marín Se resuelve sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de segunda instancia, proferida el 14 de mayo de 2025, mediante la cual se revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar se desestimaron las pretensiones de la demanda en este proceso verbal instaurado por la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA, contra COOMEVA EPS.
II. CONSIDERACIONES El art. 334 del Código General del proceso establece: “El recurso extraordinario de casación procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia: Proceso Radicado Consulta desacato 05001310300220210029301 “1. Las dictadas en toda clase de procesos declarativos (…) 2.
Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria (…) 3. Las dictadas para liquidar una condena en concreto. “Parágrafo. “Tratándose de asuntos relativos al estado civil sólo serán susceptibles de casación las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho.
Y sobre el interés para recurrir el artículo 338 del mismo estatuto procesal, dispone: “Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv). Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil ” En este caso, se formularon como pretensiones las siguientes: “PRIMERA: Que se DECLARE que la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA, brindó servicios de salud, a los afiliados de COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. enunciados en las facturas relacionadas en el hecho décimo (10º) acompañadas a esta demanda.
Proceso Radicado Consulta desacato 05001310300220210029301 “SEGUNDA: Que se DECLARE que la demandada COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., incumplió la obligación legal de reconocer y pagar a la entidad demandante UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA, los servicios de salud hospitalarios brindados a los afiliados (cotizante y beneficiarios) de la demandada, relacionadas en el hecho décimo (10º) de la demanda, cuyo valor asciende a la suma de $687.880.558 (Seiscientos Ochenta y Siete Millones Ochocientos Ochenta Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Pesos M/Cte.).
“TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la demandada COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., a pagar a la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA, a título de lucro cesante, por concepto de los servicios de salud prestados a sus afiliados (cotizantes y beneficiarios), el valor de las facturas relacionadas en el hecho décimo (10º) de la demanda, cuyo valor asciende a la suma de $687.880.558 (Seiscientos Ochenta y Siete Millones Ochocientos Ochenta Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Pesos M/Cte.).
“CUARTA PRINCIPAL: Que como consecuencia de las declaraciones contenidas en las pretensiones primera, segunda y tercera, se condene a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., a pagar a la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA, a título de indemnización de perjuicios por el solo hecho de la mora de conformidad con el numeral 2 del artículo 1617 del Código Civil, los intereses moratorios a la tasa señalada Proceso Radicado Consulta desacato 05001310300220210029301 en los artículos 4º del Decreto 1281 de 2002, 13 de la Ley 1122 de 2007 y el inciso segundo del artículo 56 de la Ley 1498 de 2011, desde la fecha en que se debieron cancelar los servicios y hasta que se verifique el pago”.
“PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN CUARTA: Que, como consecuencia de las declaraciones contenidas en las pretensiones primera, segunda y tercera, se condene a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., a pagar a la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA, la indexación del capital de cada una de las facturas relacionadas en el hecho décimo (10), desde la fecha en que debieron cancelarse los servicios, y hasta la fecha de la condena.
“SEGUNDA SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN CUARTA: Que se condene a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., a pagar a la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA, intereses moratorios sobre el capital indexado, en los términos de la pretensión anterior, a la tasa señalada en los artículos 4º del Decreto 1281 de 2002, 13 de la Ley 1122 de 2007 y el inciso segundo del artículo 56 de la Ley 1498 de 2011, desde la fecha de ejecutoria de la sentencia, y hasta cuando se verifique su pago.
“QUINTA: Que los pagos extemporáneos por la suma de $595.486 (Quinientos Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Pesos M/Cte.), realizados por la demandada COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., a mi poderdante UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA, sean aplicados primero a intereses, como lo dispone el artículo 1653 del Código Civil.
Proceso Radicado Consulta desacato 05001310300220210029301 “SEXTA: Que se condene en costas a la demandada COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A.”. Para determinar el interés para recurrir, a continuación se realiza la liquidación de lo suplicado, teniendo en cuenta la pretensión principal de los perjuicios reclamados – intereses: Vigencia Desde Hasta 24-feb-21 24-feb-21 20-jun-21 1-jul-21 1-ago-21 1-sep-21 1-oct-21 1-nov-21 1-dic-21 1-ene-22 1-feb-22 1-mar-22 1-abr-22 1-may-22 1-jun-22 1-jul-22 1-ago-22 1-sep-22 1-oct-22 1-nov-22 1-dic-22 1-ene-23 1-feb-23 1-mar-23 1-abr-23 1-may-23 1-jun-23 1-jul-23 1-ago-23 1-sep-23 1-oct-23 1-nov-23 1-dic-23 1-ene-24 1-feb-24 1-mar-24 1-abr-24 1-may-24 1-jun-24 1-jul-24 1-ago-24 1-sep-24 1-oct-24 1-nov-24 1-dic-24 1-ene-25 1-feb-25 1-mar-25 1-abr-25 1-may-25 1-jun-25 1-jul-25 19-jun-21 19-jun-21 30-jun-21 31-jul-21 31-ago-21 30-sep-21 31-oct-21 30-nov-21 31-dic-21 31-ene-22 28-feb-22 31-mar-22 30-abr-22 31-may-22 30-jun-22 31-jul-22 31-ago-22 30-sep-22 31-oct-22 30-nov-22 31-dic-22 31-ene-23 28-feb-23 31-mar-23 30-abr-23 31-may-23 30-jun-23 31-jul-23 31-ago-23 30-sep-23 31-oct-23 30-nov-23 31-dic-23 31-ene-24 29-feb-24 31-mar-24 30-abr-24 31-may-24 30-jun-24 31-jul-24 31-ago-24 30-sep-24 31-oct-24 30-nov-24 31-dic-24 31-ene-25 28-feb-25 31-mar-25 30-abr-25 31-may-25 30-jun-25 28-jul-25 Brio.
Cte. Máxima Mensual Efe c. Anual A ut o riza da 1,5 17,54% 17,21% 17,18% 17,24% 17,19% 17,08% 17,27% 17,46% 17,66% 18,30% 18,47% 19,05% 19,71% 20,40% 21,28% 22,21% 23,50% 24,61% 25,78% 27,64% 28,84% 30,18% 30,84% 31,39% 30,27% 29,76% 29,36% 28,75% 28,03% 26,53% 25,52% 25,04% 23,32% 23,31% 22,20% 22,06% 21,02% 20,56% 19,65% 19,47% 19,23% 18,78% 18,60% 17,59% 16,59% 17,53% 16,61% 17,08% 17,31% 17,03% 16,52% 1,97% 1,93% 1,93% 1,94% 1,93% 1,92% 1,94% 1,96% 1,98% 2,04% 2,06% 2,12% 2,18% 2,25% 2,34% 2,43% 2,55% 2,65% 2,76% 2,93% 3,04% 3,16% 3,22% 3,27% 3,17% 3,12% 3,09% 3,03% 2,97% 2,83% 2,74% 2,69% 2,53% 2,53% 2,42% 2,41% 2,31% 2,27% 2,18% 2,16% 2,13% 2,09% 2,07% 1,97% 1,87% 1,96% 1,87% 1,92% 1,94% 1,91% 1,86% Inserte en LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO esta columna capitales, Aplicable Capital liquidable Días Intereses cuotas u otros 0,00 0,00 0,00 1,965% 687.880.558,00 687.880.558,00 116 52.277.785,65 1,932% 687.880.558,00 11 4.873.235,71 1,929% 687.880.558,00 30 13.269.740,55 1,935% 687.880.558,00 30 13.311.538,30 1,930% 687.880.558,00 30 13.276.708,75 1,919% 687.880.558,00 30 13.200.016,67 1,938% 687.880.558,00 30 13.332.426,91 1,957% 687.880.558,00 30 13.464.562,69 1,978% 687.880.558,00 30 13.603.357,77 2,042% 687.880.558,00 30 14.045.483,19 2,059% 687.880.558,00 30 14.162.409,57 2,117% 687.880.558,00 30 14.559.730,56 2,182% 687.880.558,00 30 15.008.867,72 2,250% 687.880.558,00 30 15.475.069,06 2,335% 687.880.558,00 30 16.064.755,18 2,425% 687.880.558,00 30 16.682.096,59 2,548% 687.880.558,00 30 17.528.677,03 2,653% 687.880.558,00 30 18.248.289,52 2,762% 687.880.558,00 30 18.998.167,53 2,933% 687.880.558,00 30 20.172.559,62 3,041% 687.880.558,00 30 20.919.014,79 3,161% 687.880.558,00 30 21.742.463,31 3,219% 687.880.558,00 30 22.144.210,61 3,268% 687.880.558,00 30 22.477.100,37 3,169% 687.880.558,00 30 21.797.394,55 3,123% 687.880.558,00 30 21.485.497,21 3,088% 687.880.558,00 30 21.239.811,94 3,033% 687.880.558,00 30 20.863.329,73 2,968% 687.880.558,00 30 20.416.107,88 2,831% 687.880.558,00 30 19.474.296,00 2,738% 687.880.558,00 30 18.832.282,88 2,693% 687.880.558,00 30 18.524.904,36 2,531% 687.880.558,00 30 17.411.218,63 2,530% 687.880.558,00 30 17.404.686,85 2,424% 687.880.558,00 30 16.675.490,07 2,411% 687.880.558,00 30 16.582.927,11 2,310% 687.880.558,00 30 15.891.094,77 2,265% 687.880.558,00 30 15.582.689,87 2,176% 687.880.558,00 30 14.968.167,30 2,158% 687.880.558,00 30 14.845.910,25 2,134% 687.880.558,00 30 14.682.536,05 2,090% 687.880.558,00 30 14.375.078,37 2,072% 687.880.558,00 30 14.251.679,54 1,971% 687.880.558,00 30 13.554.813,85 1,869% 687.880.558,00 30 12.857.262,54 1,964% 687.880.558,00 30 13.513.175,34 1,871% 687.880.558,00 30 12.871.288,66 1,919% 687.880.558,00 30 13.200.016,67 1,942% 687.880.558,00 30 13.360.267,73 1,914% 687.880.558,00 30 13.165.126,10 1,862% 687.880.558,00 28 11.954.270,34 Resultados >> 687.880.558,00 858.619.592,26 Tasa SALDO DE CAPITAL SALDO DE INTERESES TOTAL CAPITAL MÁS INTERESES ADEUDADOS INTERESES 50% CAPITAL INTERESES HASTA EL 18-06-2021 687.880.558,00 858.619.592,26 $1.546.500.150,26 5.592.057,00 29.529.286,00 $1.581.621.493,26 Proceso Radicado Consulta desacato 05001310300220210029301 La liquidación para determinar el monto de las pretensiones asciende a $1.581.621.493.26, superando los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos como tope mínimo para la procedencia del recurso de casación, que para el año en curso ascienden a $1.423.500.000.
Por todo lo anterior, el Tribunal en Sala de Decisión Civil, R E S U E L V E: Conceder para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, el recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto por la parte demandante, frente a la sentencia proferida por esta Sala el 30 de abril de 2025, dentro del trámite de la referencia.
NOTIFIQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN Magistrado