Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Barranquilla Sala Segunda De Decisión Laboral Barranquilla, diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025). AUTO OBEDECER Y CUMPLIR LO DISPUESTO POR LA CORTE SUPREMA Código Único de Radicación: 64.133//080013105004201500508 Demandante: EDWIN MANUEL ORTEGA JIMENEZ Demandado: LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.
Visto el informe secretarial que antecede se observa que, la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, en providencia de fecha 27 de noviembre de 2023, resolvió CASA la sentencia proferida por el 11 de diciembre de 2020. Asimismo, profirió sentencia adiada 20 de agosto de 2024 en la que resolvió REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, Sin costas.
Las costas de primera estarán a cargo únicamente de la Compañía Seguros Bolívar S. A. Razón por la cual, esta se procede a obedecer y cumplir lo dispuesto por el Superior. En consecuencia,
RESUELVE
1. OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia, en providencia de fecha 27 de noviembre de 2023 de conformidad con la parte motiva. 2. DEVUÉLVASE por intermedio de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Magistrado