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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: AUTOADMITE APELACIO´N SENTENCIA LABORAL 70708318900220190008901 (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025) Referencia Demandante Demandada Consecutivo:::: Ordinario Laboral Yeison Guerrero Torrenegra Unidad Médica Integral Del San Jorge Ltda 70708318900220190008901 Declárese admisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia de fecha 30 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos, dentro del proceso de la referencia. El expediente contentivo del recurso de alzada fue ingresado por parte de secretaría a este Despacho en fecha 28 de enero de 2025.

Conforme al precepto de la ley 2213 de 2022, se hace necesario adecuar el trámite de la presente apelación a las disposiciones contenidas en la mentada legislación en la forma prevista en su epígrafe 13 numeral 1°. Por lo que, se DISPONE: 1. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia de fecha 30 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos, dentro del cartular laboral de la referencia. 2.

Ejecutoriado el presente auto, por secretaría, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada Ley.1 Núm. 1 art. 13 Ley 2213 de 2022: Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.

Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación. 1 Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveído.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por la Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8154d04f9c59ea117fd7ccc455e7dadf64d8862ae80dea2439d0a5c4a6ef195b Documento generado en 31/01/2025 02:34:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica