Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: AUTO CONCEDE IMPUGNACION F 273-24 (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Rafael Mora Rojas

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, julio cuatro (04) de dos mil veinticuatro (2024) CLASE DE PROCESO EXPEDIENTE N° ACCIÓN DE TUTELA DEMANDANTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA. DEMANDADO 23-001-22-14-000-2024-00100-00 FOLIO 273-24 Vista la nota secretarial que antecede, se observa que la parte accionante solicitó aclaración, en subsidio a la impugnación del fallo de tutela de fecha 25 de junio de 2024 proferido por esta Corporación. Al respecto, esta Unidad Judicial no accederá a la solicitud de aclaración, pues las situaciones aducidas en el escrito no fueron alegadas en el trámite constitucional.

De otra parte, en cuanto a la impugnación interpuesta, fue presentada oportunamente. Del mismo modo, el vinculado Enio Enrique Mass Puello impugnó la sentencia de tutela en oportunidad, motivo por el cual se remitirá el expediente al superior funcional para que resuelva las impugnaciones presentadas conforme a lo dispuesto en los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991, 8 de la Ley 2213 de 2022 y conforme a lo considerado en la sentencia STC11274-2021 radicado N° 2021-02945-00 de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, en tal virtud se, DISPONE: NEGAR la ACLARACIÓN del fallo solicitada por la accionante, por lo anteriormente expuesto.

CONCEDER la IMPUGNACIÓN interpuesta por la parte actora y el vinculado Enio Enrique Mass Puello contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2024, proferida por esta Corporación, dentro de la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, envíese el expediente a la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE