Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE DEMANDADOS LLAMADA EN GARANTÍA CLASE DE PROCESO JOSÉ VICENTE BALCERO JUNCA, GLORIA CECILIA VARGAS LÓPEZ, FABIÁN VALCERO VARGAS, YANET PATRICIA VALCERO VARGAS. JORGÉ ENRIQUE GÓMEZ, DIANA GINETH RAMOS PINILLA, MARCO ANTONIO SABOGAL, LUZ NELVA CHACÓN QUINTERO. SEGUROS MUNDIAL S.A. RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Encontrándose el expediente al despacho para resolver de fondo, se advierte una situación que requiere decisión previa.
En audiencia de instrucción y juzgamiento, luego de proferida la decisión de primera instancia, el abogado del señor Jorge Enrique Gómez anunció: «interpongo el recurso de apelación y me tomo los 3 días para colocar los reparos concretos» (minuto 40:10, archivo 47, audiencia segunda parte\Cuaderno Principal), sin desarrollar en forma oral sus argumentos.
Se aprecia que los otros apelantes Diana Gineth Ramos y Seguros Mundial S.A. (archivos 49 y 50\ib.), sí presentaron sus argumentos escritos después de la diligencia, pero no el apoderado del otro convocado. No obstante, en auto del 15 de agosto de 2023 se admitió en segunda instancia «el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada, así como la llamada en garantía» y se advirtió a los memorialistas que «cuenta(n) con cinco días para sustentar el recurso de apelación tras la ejecutoria de este auto».
En esta oportunidad tampoco se presentó memorial alguno por el abogado del señor Gómez. Así pues, está visto que, pese a que se admitió el recurso ante el Tribunal, sin que hubiere presentado sus disconformidades en primera instancia, tampoco sustentó su apelación. Radicación Interna: 6612 R.A.B. # 11001310303120200011301 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Por todo lo anterior, en aplicación de los principios de preclusión y eventualidad se declara DESIERTO el recurso de apelación presentado por el demandado Jorge Enrique Gómez, toda vez que no lo sustentó ante el Tribunal dentro de la oportunidad prevista en el inciso 3°, artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que rige el trámite de esta segunda instancia. Por la determinación anunciada, en firme este auto, se tramitarán las impugnaciones de Diana Gineth Ramos Pinilla y Seguros Mundial S.A., quienes sí presentaron sus reparos en término. Notifíquese, Radicación Interna: 6612 R.A.B. # 11001310303120200011301 2