Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 3. Exp. 2018-253-02 (Auto admisorio apelacio´n sentencia)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL – FAMILIA Asunto: Auto admisorio Apelación de sentencia Proceso: Declarativo – Existencia de la obligación Demandante: Jaime Borge Stevenson Demandado: Myrian Kolter Arrieta Rad. Único: 13001310300720180025302 Cartagena de Indias D.T. y C., tres (3) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

De conformidad con el artículo 327 del Código General del Proceso se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 13 de enero de 2026, proferida por el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del proceso de la referencia. La parte recurrente deberá sustentar el recurso dentro del término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. En caso de que se sustente el recurso, la Secretaría correrá traslado a los no apelantes en la forma prevista por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Los escritos de las partes durante este trámite deberán ser enviados en formato PDF al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. Notifíquese y cúmplase1. 1 La presente providencia contiene la firma electrónica del Magistrado de la Sala Civil Familia. Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 86f1f3f2c7dc8fc6293c3835e269c4e7cba8463ee50787880c315185c9e4e7b5 Documento generado en 03/03/2026 10:53:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica