Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001 2022 23329 01 DRA CRUZ AUTO RESUELVE ADICION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: María Patricia Cruz Miranda

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Civil Magistrada Sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso verbal de incursión en actos de competencia desleal promovido por la sociedad DirectTv Colombia Ltda., contra Directores Audiovisuales Sociedad Colombiana de Gestión –DASC-.

Radicado: 01 2022 23329 01. Para resolver la adición solicitada por el apoderado de Directores Audiovisuales Sociedad Colombiana de Gestión – DASC-, respecto del proveído de primero de abril del año avante que a su vez desató la alzada preconizada por la compañía DirectTv Colombia Ltda., contra el auto proferido en audiencia de veintinueve (29) de octubre de 2024 proferido por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, se dirá que, pese a que en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la aludida providencia se precisó a las claras, la abstención de la condena en costas averiguada en la reciente oportunidad por el memorialista, no lo es menos que tal determinación debe recogerse.

En efecto, como se expresó en los antecedentes de la decisión, el libelista participó en el debate impugnaticio; por demás, lo resuelto fue adverso al apelante e independientemente de que en el trámite de primer grado parcialmente se hubiesen admitido pruebas pedidas y posteriormente en sede de reposición se hayan denegado, la discrepancia se ratificó en auto último. 1 Exp. 01 2022 23329 01 Sobre el particular, ha de tenerse presente entonces que “[l]as costas procesales se encuentran instituidas en favor de quien sale vencedor en el litigio, con el fin de compensar los gastos en que éste incurrió para hacer valer sus reclamos, lo que amerita que se incorporen las agencias en derecho, como una partida representativa del pago de honorarios al profesional que se contrató para ejercer vocería, en virtud del derecho de postulación (…) Sin embargo, este rubro no queda sometido al arbitrio de las partes y sus apoderados, sino que corresponde al funcionario que impone la condena establecer el monto”1 (subrayas fuera de texto original).

Además: “(…) [E]l mentado canon 366 enseña, en lo que aquí interesa, que «[l]as costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia» de conformidad, entre otras, con las siguientes reglas: el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto (numeral 2º); [l]a liquidación incluirá el valor de ( ) las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez (numeral 3º); y [p]ara la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.

Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas (…)”2. De manera que, para corregir la referida anomalía, en forma oficiosa la suscrita Magistrada se aparta del ordinal segundo del auto de primero de los corrientes para en su lugar CONDENAR en costas a la compañía DirectTv Colombia Ltda. 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.

Auto de 18 de abril de 2013. Expediente 110010203000-2008-01760-00. 2 Cfr. Sentencia STC2646-2020. 2 Exp. 01 2022 23329 01 En consecuencia, efectúese ante el a quo la liquidación del prenotado gravamen en la forma prevista en el artículo 366 del C.G.P. Inclúyase como agencias en derecho, la suma de $1’000.000,oo M/cte, conforme lo preceptuado por el numeral 7º del artículo 5º del Acuerdo PSAA16-10554 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

En firme este proveído por Secretaría devuélvanse las diligencias a la oficina de origen. Ofíciese. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado. 01 2022 23329 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7a11141847cd1196d0958b6dbd45363df1f535ef4feb1069739866df7d51af5a Documento generado en 25/04/2025 03:15:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 Exp. 01 2022 23329 01